III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Fondos Europeos. (BOE-A-2023-8089)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica la aprobación del Programa para España FEMPA 2021-2027 por la Comisión Europea y la información requerida por el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de marzo de 2023

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operaciones y que no se han incluido en el Programa siguiendo la estructura de los
documentos de programación.
4. En referencia a los criterios de selección de operaciones (priorización/
penalización), como se solicitaba en la Declaración ambiental Estratégica, se han
incorporado criterios de selección positivos en el documento de criterios de selección
para su inclusión en la valoración de los proyectos. En lo que respecta al Programa en
línea con la priorización de aspectos ambientales se señala como prioritario favorecer la
sostenibilidad ambiental de la actividad, la disminución de los efectos negativos en el
medio marino de las actividades que regula el Fondo y la mejora de la eficiencia
energética.
5. En lo relativo a las recomendaciones sobre las condiciones para el pago de la
ayuda, serán tenidas en cuenta en la fase de ejecución del Programa considerando para
el pago de la ayuda la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en
relación con requerimientos ambientales de obligado cumplimiento según proceda, tal y
como se realizaba en el periodo anterior.
6. En el ámbito de las operaciones de importancia estratégica indicadas en la
Declaración Ambiental Estratégica, habiendo sido debatida la selección de operaciones
de importancia estratégica en el grupo de expertos del FEMPA de la Comisión Europea y
dada la particularidad del fondo, se determinó adoptar por España la propuesta
consensuada de seleccionar el tipo de actividad «1.4.2 Recopilación y tratamiento de
datos para la gestión de la pesca y con fines científico» y la operación del «Programa
Nacional de Datos Básicos del sector pesquero español (PNDB)» como operación de
importancia estratégica, en sinergia con los objetivos de la Política Pesquera Común y la
estrategia nacional asegurando la sostenibilidad en la gestión de los recursos, eje
fundamental de cualquiera de las actuaciones del sector pesquero financiadas por el
Programa. Por otro lado, las operaciones propuestas en relación a las actuaciones en los
Marcos de Acción Prioritaria de la Red Natura 2000 y el seguimiento y actuaciones
incluidas en los programas de medidas de las Estrategias Marinas disponen del Objetivo
Estratégico 1.6 y 4.1 para su ejecución, con una dotación financiera específica y unos
indicadores de resultado que determinan los compromisos del Programa en este ámbito.
7. La Declaración Ambiental indica que se debe incluir una referencia más directa
de los recursos programados por tipo de intervención, una previsión indicativa de
financiación específica, diferenciada del resto y en cuantía adecuada a las necesidades
de financiación de las actuaciones con mayor nivel de prioridad y urgencia. Para lo cual,
el Estudio Ambiental Estratégico incluye la Tabla 12 Acciones del Programa del FEMPA
para los planes y programas identificados junto con previsión inicial de contribución
financiera del programa al logro de los principales objetivos ambientales y climáticos
nacionales de forma significativa en el apartado 1.2 Relación del programa con el resto
de la planificación. A nivel de programación se determinan los compromisos financieros
por tipo de intervención (cuadro 9) y por objetivo específico (cuadro 11A). Este nivel de
desglose indicado en el Programa es el establecido a la plantilla reglamentaria del anexo
VI del Reglamento 1060/2021 de Disposiciones Comunes. En los apartados señalados
se indica la referencia expresa a los compromisos financieros de los Marcos de Acción
Prioritaria en el objetivo específico 1.6 y a las Estrategias Marinas en el objetivo
específico 4.1.
8. En línea con la Declaración Ambiental Estratégica sobre la realización de
actividades de comunicación dirigidas a las entidades del ámbito de aplicación del
programa con el objetivo de dinamizar y optimizar la ejecución de las actuaciones
incluidas en los Marcos de Acción Prioritaria Natura 2000 y en las Estrategias Marinas,
se incluye en el Anexo de Comunicación al documento de los criterios de selección de
operaciones la necesidad de realizar actuaciones de comunicación de las actuaciones
cofinanciadas por el FEMPA en este ámbito.
9. La Declaración Ambiental Estratégica solicita la integración en el Comité de
Seguimiento del Programa del Órgano Ambiental y de las administraciones ambientales
afectadas y que desempeñen un papel relevante en el diseño de los criterios y

cve: BOE-A-2023-8089
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Núm. 76