III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Fondos Europeos. (BOE-A-2023-8089)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica la aprobación del Programa para España FEMPA 2021-2027 por la Comisión Europea y la información requerida por el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de marzo de 2023

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procedimientos de selección de operaciones. Esta observación se ha tenido en cuenta
para la composición del Comité de Seguimiento del FEMPA para contar con la
participación de representantes ambientales en la toma de decisiones de los documentos
de programación.
10. Se han integrado indicadores de seguimiento ambiental de acuerdo con
algunas propuestas recibidas de las entidades en el proceso de consulta pública que
formarán parte del seguimiento ambiental conforme se indica en el anexo II del presente
documento.
Elección de la alternativa seleccionada
Ante las alternativas analizadas y estudiadas en el Estudio Ambiental Estratégico se
ha seleccionado la alternativa 2 «Ejecutar el programa FEMPA con actualización del
diagnóstico», se valora como la redacción de un Programa completamente renovado
adaptado a la nueva estructura del fondo y a la realidad de los escenarios actuales del
sector. Por tanto, la alternativa 2 es el escenario seleccionado como alternativa más
favorable técnica y medioambientalmente. Esta alternativa permitirá afrontar parte de las
necesidades descritas, al igual que facilitará la adaptación a la que tiene que enfrentarse
el sector en la lucha contra el cambio climático; Green Deal (economía circular,
estrategia de la granja a la mesa, etc.), Estrategia de Biodiversidad, Basuras Marinas,
etc. Igualmente, un factor muy importante para el desarrollo del nuevo programa es
seguir contando con la actuación de los OIG, así como con nuevas incorporaciones.
ANEXO II
Seguimiento ambiental del programa
La Declaración Ambiental Estratégica solicita que se lleve a cabo un seguimiento
ambiental del programa que contribuya a verificar el cumplimiento de los diferentes
condicionantes ambientales impuestos y para conocer la contribución de este a los
principales objetivos climáticos. Para ello se deberá contar con la opinión de expertos, el
informe se deberá hacer público en la página web.
El programa de vigilancia ambiental se centrará, tal y como establece la declaración
ambiental, sobre los tipos de operaciones reflejados en el anexo 2, para los que se han
indicado condiciones de elegibilidad o criterios de selección de operaciones:
a) Verificar el cumplimiento, a escala de cada tipo de intervención, de las
determinaciones, condiciones y medidas aplicables de la Declaración Ambiental
Estratégica.
b) Conocer la contribución real del programa a la financiación y al logro de los
objetivos de las principales políticas y compromisos comunitarios y nacionales en materia
de medio ambiente y clima, utilizando para cada uno de sus objetivos específicos al
menos los indicadores del anexo 4.
c) En el caso de operaciones de finalidad principal ambiental o climática, conocer
su efectividad y su relación coste/beneficio, utilizando los indicadores del anexo 5.
d) Contribuir a adaptar su ejecución a lo largo del ciclo 2021-2027 y a generar
nueva información que permita mejorar la integración de los aspectos ambientales clave
en siguientes ciclos de programación.
Con objeto de dar cumplimiento a lo indicado en la declaración ambiental en
referencia al seguimiento ambiental, se ha dispuesto en la aplicación de gestión de las
ayudas del FEMPA una serie de indicadores de seguimiento ambiental, incorporando el
seguimiento de la contribución real del programa a los distintos planes y programas
ambientales de forma cualitativa y cuantitativa, permitiendo la explotación de la
información en los informes pertinentes. Se incluye, tal y como se indica, la distinción en

cve: BOE-A-2023-8089
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