III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Fondos Europeos. (BOE-A-2023-8089)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica la aprobación del Programa para España FEMPA 2021-2027 por la Comisión Europea y la información requerida por el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de marzo de 2023

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medidas preventivas y correctoras de los efectos ambientales originados por la actividad
pesquera, acuícola e industria transformadora, asegurando la sostenibilidad de la
actividad con el medio ambiente. La estrategia establecida para el periodo de
programación 2021-2027 engloba distintas tipologías de actuaciones que puedan ser
objeto de la estrategia planteada. Sin embargo, las medidas ambientales propuestas
deben determinarse en función de la operación, el nivel de detalle requerido no se
adecua al esquema solicitado por la Comisión Europea a nivel de Programa por lo que
estos requerimientos deberán tenerse en cuenta en la fase de gestión y ejecución del
programa, incluyendo orientaciones para los gestores en el Documento de Criterios de
Selección de las operaciones.
2. En cuanto a las observaciones sobre las actuaciones financiables por el fondo,
se ha estimado que las cuestiones mencionadas en la Declaración Ambiental Estratégica
y por otras entidades en fase de consulta, se encuentran incluidas en los tipos de
actividad del Programa, teniendo en cuenta la rigidez de la plantilla reglamentaria del
Programa. Estos tipos de actividad plantean principalmente estrategias y líneas de
actuación generales abarcándose un mayor grado de detalle en el documento de
criterios de selección de operaciones del Programa. No obstante, las propuestas de
acciones detalladas financiables por el Fondo se incluyen en el Estudio Ambiental
Estratégico, en el apartado Objetivos, contenidos y determinaciones del Programa.
En el caso específico del tipo de actividad «1.6.1. Medidas de protección del medio
marino», en cuanto a la inclusión de «aguas continentales» en el título, se ha valorado
no modificarla debido a que los ambientes que se mencionan como aguas interiores
hacen referencia a aguas marítimas interiores o aguas de transición, más próximas al
concepto de aguas marítimas que continentales, en coherencia con las competencias de
los organismos gestores del fondo. Además, dentro de este mismo tipo de actividad la
Declaración Ambiental recomienda reubicar los tipos de operaciones denominados «2.
Implantación, desarrollo, seguimiento y certificación de sistemas de gestión ambiental en
el sector pesquero» y «9. Estudios piloto y fomento de usos y actividades marítimopesqueras y náutico deportivas (pesca-turismo, turismo marinero, buceo recreativo, entre
otras) compatibles con los objetivos de las RMIP en espacios naturales protegidos, que
contribuyan al desarrollo y dinamización de la economía azul»; en este sentido no se ha
incorporado dicha modificación debido a que el diseño del tipo del tipo de actividades y
sus operaciones vienen respaldadas por los procesos participativos y consultivos con los
organismos gestores y a la intención de potenciar el vínculo del sector pesquero con el
medioambiente.
Por último, la solicitud de la inclusión del principio de DNSH en relación con los
criterios de selección de las estrategias la Prioridad 3, en consultas previas a la Comisión
Europea sobre el principio del DNSH en el Programa del FEMPA se confirmó lo
siguiente: El objetivo y las condiciones del Reglamento FEMPA aseguraban el
cumplimiento del DNSH El Fondo tiene como objetivo promover la sostenibilidad
ambiental en el marco de la Política Pesquera Común y la legislación ambiental de la
UE, e incluye condiciones precisas y una lista de operaciones no elegibles para prevenir
operaciones dañinas. Además, mediante la evaluación de los programas sobre la base
de los requisitos del artículo 8, apartado 5, del Reglamento del FEMPA la Comisión
garantiza que los tipos de acciones descritos en los programas sean coherentes, cuando
corresponda, con el principio de no causar daños significativos, en el sentido del
artículo 17 del Reglamento de Taxonomía.
3. Una vez analizada la solicitud de incorporar las condiciones medioambientales
de elegibilidad de las operaciones en el Programa, teniendo en cuenta el carácter
estratégico del Programa y siendo aplicables las condiciones a inversiones materiales
debiendo analizarse a nivel de cada operación, la Autoridad de Gestión del FEMPA ha
estimado desarrollar su aplicación en el documento de criterios de selección de
operaciones. En este documento se detallan otras cuestiones que afectan a la
elegibilidad de las operaciones, por lo que también se podrán incorporar los aspectos
señalados en la declaración ambiental relativos al marco normativo que afecte a las

cve: BOE-A-2023-8089
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Núm. 76