III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Fondos Europeos. (BOE-A-2023-8089)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica la aprobación del Programa para España FEMPA 2021-2027 por la Comisión Europea y la información requerida por el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de marzo de 2023

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de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, establece su estructura en torno a cuatro prioridades:
– Prioridad 1: Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los
recursos biológicos acuáticos;
– Prioridad 2: Fomentar las actividades acuícolas sostenibles, así como la
transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura,
contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión;
– Prioridad 3: Permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares
e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas;
– Prioridad 4: Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos
mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.
En este marco cabe destacar el considerando 15 del Reglamento FEMPA: «Teniendo
en cuenta la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con los
compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y el compromiso con los
Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, las acciones contempladas
en el presente Reglamento deben contribuir a que se alcance un objetivo del 30 % del
gasto total en el marco del marco financiero plurianual 2021-2027 dedicado a la
integración de objetivos climáticos, así como a la ambición de destinar el 7,5 % del gasto
anual en el marco del marco financiero plurianual 2021-2027 a objetivos en materia de
biodiversidad en el año 2024 y el 10 % de gasto anual a objetivos en materia de
biodiversidad en 2026 y 2027, teniendo en cuenta al mismo tiempo los solapamientos
existentes entre los objetivos climáticos y los de biodiversidad».
Aunque la gestión sostenible es horizontal en la aplicación del FEMPA se dispone de
dos objetivos específicos con especial enfoque medioambiental. El «O.E: 1.6. Contribuir
a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos» y el
«O.E. 4.1. Reforzar la gestión sostenible de los mares y océanos mediante la promoción
del conocimiento del medio marino, la vigilancia marítima o la cooperación entre
guardacostas». Por otro lado, a lo largo del documento del Programa se indica como
retos: la protección de los ecosistemas mediante la conservación de los ecosistemas
marinos, seguimiento de las estrategias marinas, la planificación espacial y la Red
Natura 2000. Asimismo, se indica la cooperación interadministrativa para el fomento de
la participación de las administraciones competentes en materia de actuaciones en
Planificación Espacial y Red Natura 2000, con el objeto de que puedan apoyarse en el
FEMPA para el desarrollo de actuaciones.
Con este enfoque, durante la fase inicial de elaboración del Programa del
FEMPA 2021-2027, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del
MAPA, como promotor del Programa, inició una serie de consultas a los distintos
organismos que participarán en la gestión del fondo. En este sentido, tiene especial
relevancia el papel del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(MITERD), ya que ha participado activamente mediante la aportación de información
sobre aspectos ambientales en la estrategia y en la orientación del tipo de actividad 4.1.1
del Programa relativa a la mejora de conocimiento del medio marino, donde se enmarcan
entre otras las actuaciones en Estrategias Marinas, y se establece como Organismo
Intermedio de Gestión del FEMPA.
El trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Programa del FEMPA,
atendiendo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, comenzó el 12
de mayo de 2021, con el envío del Documento Inicial Estratégico al Órgano Ambiental
(Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental) junto con el borrador del
Programa. El Órgano ambiental tras las consultas a las Administraciones públicas
afectadas y a las personas interesadas remitió el Documento de Alcance del Estudio
Ambiental Estratégico.
El Documento de Alcance identifica los objetivos específicos, que son esperables
que causen efectos positivos en el medio ambiente y en consonancia solicita la
identificación de planes y políticas que se alineen con los objetivos específicos

cve: BOE-A-2023-8089
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Núm. 76