III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Fondos Europeos. (BOE-A-2023-8089)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica la aprobación del Programa para España FEMPA 2021-2027 por la Comisión Europea y la información requerida por el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
8089

Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura, por la que se publica la aprobación del Programa
para España FEMPA 2021-2027 por la Comisión Europea y la información
requerida por el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de noviembre de 2022, la
Comisión Europea aprobó el programa «Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura: Programa para España» para recibir ayuda del Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y de Acuicultura en España (CCI 2021ES14MFPR001).
Teniendo en cuenta que el Programa se ha sometido al procedimiento de evaluación
ambiental estratégica, procede dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del
artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En consecuencia, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
1. Da publicidad a la aprobación del Programa para España del Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027. El contenido íntegro del programa se
encuentra en la dirección electrónica https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondoseuropeos/fempa/programacion/.
2. Como anexo I de esta resolución se aporta un extracto incluyendo los siguientes
aspectos:
a. De qué manera se han integrado en el programa los aspectos ambientales.
b. Cómo se ha tomado en consideración en el programa el estudio ambiental
estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo la
declaración ambiental estratégica.
c. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las
alternativas consideradas.
3. Como anexo II de esta resolución se resume el apartado de seguimiento
ambiental del programa.
Madrid, 17 de marzo de 2023.–El Director General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.
ANEXO I

El Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante FEMPA) es una
herramienta esencial de apoyo a la Política Pesquera Común (PPC) y, por tanto, debe
ser un instrumento flexible y viable al servicio de los pescadores/as, acuicultores/as y la
ciudadanía en general de la Unión Europea (UE).
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del consejo de 7 de julio
de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura,
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, que deroga el Reglamento (UE)
n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 para el
periodo 2014-2020, fija los objetivos y las prioridades a las que debe contribuir el Fondo.
El Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura tal y como recoge el
artículo 3, del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7

cve: BOE-A-2023-8089
Verificable en https://www.boe.es

Integración de los aspectos ambientales en el programa