III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46506

ellos los cambios del siguiente paquete con carácter previo a su sometimiento a trámite
de audiencia por la CNMC.
Por otra parte, se han recibido diversos comentarios solicitando aclaraciones de
interpretación del detalle técnico de los procedimientos. A este respecto, se han
modificado algunos párrafos de los textos para mejorar la comprensión. Asimismo, se
han recibido comentarios solicitando modificaciones o incorporaciones de carácter
técnico, relativas a casuísticas particulares. No parece a priori necesario incorporar en el
texto una mayor especificación, las dudas de implementación puede ser resultas por el
operador del sistema mediante documentación técnica de detalle o a través de su portal
de resolución de consultas. En todo caso, si se estima necesario, podrán añadirse
posteriormente al procedimiento, cuando se haya obtenido experiencia en la
implementación.
Al respecto de la implementación, en el Resuelve Tercero de esta Resolución se
prevén una serie de plazos de adaptación y de posibilidad de solicitud de prórrogas en el
cumplimiento de estos procedimientos, orientadas a facilitar la adaptación de los
sistemas de los sujetos a esta normativa. Teniendo en cuenta las solicitudes de los
sujetos, así como del operador del sistema, se han dilatado los plazos tras el trámite de
audiencia y se ha eliminado la limitación temporal a la duración de las prórrogas, al
objeto de facilitar el proceso de adaptación de las instalaciones existentes.
Por cuanto antecede,
Competencia resuelve:

la

Comisión

Nacional

de

los

Mercados

y

la

Primero.
Aprobar los procedimientos de operación P.O.9.2, Intercambio de información en
tiempo real con el operador del sistema, y P.O.3.8, Pruebas para la participación de las
instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema, que
se incluyen en el anexo.
Segundo.

Los centros de control que ya tuvieran establecidos enlaces de comunicación con los
sistemas informáticos del OS; las instalaciones de generación y las instalaciones de
demanda conectadas a la red de transporte que ya intercambiaran información en tiempo
real con el OS; y las instalaciones de generación que remitían información a través de
los centros de control de distribución, todo ello con antelación a la entrada en vigor de la
Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se aprueba el procedimiento de operación 9.2, Intercambio de
información en tiempo real con el operador del sistema, deberán adaptarse a los nuevos
requisitos técnicos y a las especificaciones técnicas que desarrollan dichos requisitos
antes del 19 de enero de 2024.
En el caso de que algún centro de control necesite un plazo superior para llevar a
cabo esta adaptación, deberá solicitar formalmente al operador del sistema una prórroga,
en el formato que dicho operador disponga, justificando las causas de necesidad de la
misma, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de
adaptación.
Los sujetos a los que se refiere el apartado 3 del procedimiento de operación 9.2
dispondrán de un plazo de veintitrés meses desde la publicación en el BOE de esta
resolución para adaptarse a lo establecido en dicho procedimiento en relación con la
remisión de telemedidas en barras de central y a las consideraciones establecidas en el
apartado 7.1 sobre la remisión de telemedidas de manera conjunta con otras

cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es

Los procedimientos aprobados por la presente resolución surtirán efectos desde el
día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y
de acuerdo con los siguientes plazos de adaptación: