III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46507

instalaciones conforme a los criterios de organización de las unidades físicas del anexo II
del P.O.3.1.
El operador del sistema dispondrá de un plazo de veinte meses desde la publicación
en el BOE de esta resolución para adaptar sus sistemas a lo establecido en el
procedimiento de operación 9.2 en lo relativo a los criterios de validación de las
telemedidas de potencia activa, así como de incumplimiento en la remisión de la
telemedida y en el procedimiento de operación 3.8 en lo relativo a los criterios de
incumplimiento en la adscripción a un centro de control.
El operador del sistema dispondrá de un plazo de veintitrés meses desde la
publicación en el BOE de esta resolución para adaptar sus sistemas a lo establecido en
el procedimiento de operación 9.2 en lo relativo a la validación de la telemedida de
potencia reactiva. Hasta entonces, los criterios de validación no considerarán lo relativo a
la validación de la potencia reactiva.
Dichos plazos serán de aplicación para la validación a realizar por el operador del
sistema de todas las instalaciones con obligación de envío de telemedida, incluyendo la
demanda y la generación convencional. Las penalizaciones previstas en el apartado 4.4
del P.O.3.8 y el apartado 12 del P.O.9.2 no resultarán de aplicación hasta transcurridos
veintiséis meses desde la publicación en el BOE de esta resolución, y siempre que se
haya llevado a cabo la necesaria adaptación de los procedimientos de liquidación. No
obstante, se deberán calcular y publicar por el operador del sistema en los plazos
indicados anteriormente.
Tercero.
En los mismos plazos de adaptación previstos en el resuelve segundo, quedarán sin
efectos las disposiciones previstas al respecto en el P.O.9.2 y el P.O.3.8 aprobados por
Resolución de la CNMC de 10 de diciembre de 2020.
Cuarto.
Requerir al operador del sistema la propuesta de la modificación de los
procedimientos de operación que resulte necesaria para que dicho operador pueda
proceder a la liquidación de las penalizaciones previstas en los procedimientos 3.8 y 9.2.
Esta propuesta deberá ser remitida a la CNMC con una antelación mínima de seis
meses respecto a su inicio de aplicación.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 16 de marzo de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.
ANEXO
Procedimientos de operación

1.

Objeto

El objeto de este procedimiento de operación es establecer las pruebas para la
participación de las instalaciones de producción e instalaciones de generación asociadas
a autoconsumo, instalaciones de demanda e instalaciones de almacenamiento de
energía eléctrica conectadas al sistema eléctrico peninsular español en los procesos y
servicios gestionados por el Operador del Sistema (OS), así como los criterios de
validación de la obligación de adscripción a un centro de control de generación y

cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es

P.O. 3.8 Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios
gestionados por el operador del sistema