III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46505

Los procedimientos que ahora se aprueban incorporan, en redacción dada por
la CNMC, la aplicación de penalizaciones para los incumplimientos reiterados de las
obligaciones de adscripción a un centro de control, envío y calidad de las telemedidas,
siempre que el incumplimiento se produzca durante al menos tres meses consecutivos.
La propuesta de procedimientos presentada por el operador del sistema a la CNMC
contemplaba la existencia de penalizaciones, pero no fijaba los valores. Con la intención
de que las normas sean autocontenidas, esta Comisión ha incorporado en los textos el
valor de estas penalizaciones. Las mismas se componen de un término fijo: 60
euros/mes por no adscripción a centro de control (nuevo apartado 4.4 del P.O.3.8), 120
euros/mes por no enviar telemedidas y 60 euros/mes por mala calidad de las
telemedidas (nuevo apartado 12 del P.O.9.2). Estos valores se incrementarán en 15
euros/MW/mes, 30 euros/MW/mes y 15 euros/MW/mes, respectivamente, por cada MW
de potencia instalada o contratada. Las penalizaciones se han calculado sobre la base
del coste estimado de cumplir cada obligación(2), incrementado para desincentivar el
incumplimiento. La componente variable persigue además racionalizar la relación entre
la penalización y el tamaño de la instalación, reflejando tanto el distinto grado de
exigencia como el impacto sobre el sistema.
(2)
De acuerdo con los valores de coste considerados en el contexto del Acuerdo por el que se emite
informe sobre la propuesta de orden para la implementación del artículo 40.5 de la directriz sobre la gestión de
la red de transporte de electricidad. Expediente n.º: IPN/CNMC/017/19.

La presente resolución se establece en desarrollo del artículo 40.6 del Reglamento
(UE) 2017/1485 y trata de garantizar la visibilidad de las instalaciones por parte de los
gestores de la red, con el objeto de garantizar la operación del sistema en condiciones
de seguridad. Las penalizaciones aquí previstas aplican a todas las instalaciones,
independientemente de que perciban o no una retribución específica. Estas
penalizaciones se establecen sin perjuicio de las previstas bajo el ámbito del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Dicha norma dispone en su artículo 7 que el cumplimiento de determinadas obligaciones,
entre las que se encuentra la adscripción a un centro de control y la disposición de
telemedidas, será condición necesaria para la percepción del régimen retributivo
específico, cuestión que excede del ámbito de esta resolución.
Aunque los procedimientos que ahora se aprueban no lo especifican, esta Comisión
considera que la forma más eficiente de articular la liquidación de las penalizaciones es a
través del operador del sistema, como un concepto más en su habitual proceso de
liquidaciones. Esta opción permite además integrar los ingresos resultantes en la
liquidación de los servicios de ajuste, minorando el coste que soporta el sistema.
Esta opción requiere la adaptación de los procedimientos de operación de
liquidaciones, en particular, del P.O.14.4, para lo cual, esta resolución incorpora un
mandato al operador del sistema para proponer un nuevo texto de los procedimientos de
liquidaciones en un plazo de seis meses.
Sobre el resultado del trámite de audiencia e información pública.

Durante el trámite de audiencia de la CNMC, algunos sujetos solicitaron que no se
aprobaran estos procedimientos de operación, dado que ya existía una versión posterior
en fase de consulta por el operador del sistema, para su adaptación a las Condiciones
aplicables a los servicios de no frecuencia y la hibridación. Los sujetos proponían la
unificación de estos procedimientos y su aprobación en una fase posterior o,
alternativamente, adelantar las mejoras de redacción que se proponen en el segundo
paquete. Aunque esta Comisión entiende que los sucesivos cambios normativos
introducen una mayor complejidad al proceso, se trata de procesos diferentes, motivados
por distintas disposiciones de la regulación europea, que tienen su propio alcance y
plazos. No se considera por tanto oportuno retrasar estos procedimientos ni anticipar en

cve: BOE-A-2023-8113
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