III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46504

cumplimiento de sus funciones y obligaciones, así como el establecimiento de los
procedimientos y plazos de intercambio de la información en tiempo real, aplicables tanto
al OS como al resto de los sujetos del sistema eléctrico peninsular, la definición de los
criterios y mecanismos para el tratamiento de la información en tiempo real gestionada
por el OS, el establecimiento de los requisitos técnicos de los centros de control
habilitados para el intercambio de información en tiempo real con el OS y la definición de
los criterios de validación de la calidad de la telemedida de la potencia activa en
tiempo real.
El P.O.9.2 se modifica al objeto de revisar los criterios de validación de la calidad de
la telemedida y la incorporación de penalizaciones por incumplimiento del envío
de información, de acuerdo con el requerimiento de la CNMC en su Resolución de 10 de
diciembre de 2020, mediante la que aprobó la versión vigente del procedimiento. En
el P.O.3.8 se incorporan los criterios asociados a la validación de la adscripción a un
centro de control de generación y demanda, al ser éste el procedimiento en el que se
regulan las pruebas de control de producción que deben superar todas aquellas
instalaciones que tienen obligación de adscripción a un centro de control. Asimismo, se
incluyen otros cambios en las propuestas, tales como las pruebas de validación de
mínimo técnico.
Tercero.
1.

Consideraciones.

Consideración general sobre las modificaciones introducidas por la CNMC.

El paquete de procedimientos de operación propuesto por el operador del sistema
había sido debatido por dicho operador con los sujetos interesados, tanto a través de un
proceso de consulta pública como en seminario público. En estos procesos, el operador
presentó su propuesta a los sujetos, aclaró sus dudas y dio respuesta a sus comentarios.
Teniendo en cuenta además que los cambios que se introducen tienen un elevado
componente operativo, esta Comisión consideró oportuno no introducir modificaciones
relevantes en los cambios propuestos por dicho operador con carácter previo al trámite
de consulta de la CNMC.
No obstante, tras analizar tanto los comentarios formulados por los sujetos en la
consulta pública de REE, como otros comentarios expuestos por los sujetos con
posterioridad, se introdujeron algunos cambios de redacción en los procedimientos
P.O.9.2 y 3.8. Estas modificaciones tienen por objeto mejorar distintos apartados del
texto a través de precisiones o aclaraciones. Además, se completaron los anexos del
P.O.9.2 con algunos aspectos no contemplados previamente y se corrigieron también
algunas erratas de relevancia menor.
Cabe destacar, como cambio significativo previo al trámite de audiencia, que los
plazos de adaptación a las provisiones del P.O.9.2 se han movido del cuerpo del P.O.9.2
a esta Resolución, por tratarse de disposiciones temporales y considerarse
complementarias a la disposición de inicio de efecto del procedimiento.
Sobre la aplicación de penalizaciones.

El apartado 4.3 del P.O.3.8, así como los apartados 11.1 y 11.2 del P.O.9.2,
establecen criterios para la validación de, respectivamente: la adscripción a un centro de
control, la calidad de las telemedidas y la obligación de envío de información. Prevén
asimismo los textos el seguimiento de dichas validaciones, así como la publicación
mensual de los incumplimientos, por el operador del sistema.
La visibilidad del sistema por parte del operador del sistema tendrá una mayor
relevancia en los próximos años, en un contexto de generación distribuida, conectada a
la red de distribución, hibridada con otras instalaciones de generación y almacenamiento
o embebida con la demanda, ésta a su vez empoderada con medidas de flexibilidad. En
este contexto, el asegurar un buen funcionamiento de los sistemas de visibilidad y
controlabilidad resulta prioritario.

cve: BOE-A-2023-8113
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2.