III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46503

Quinto.
Con fecha 7 de octubre de 2022, y de acuerdo con la disposición transitoria décima
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo
Consultivo de Electricidad la «Propuesta de Resolución por la que se modifican los
procedimientos de operación eléctricos P.O.3.8 y P.O.9.2». Asimismo, en esa misma
fecha, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de
resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones en el plazo de 20 días
hábiles.
Sexto.
Con fecha 7 de octubre de 2022, se remitió la propuesta de resolución a la Dirección
General de Política Energética y Minas para que pudiera aportar comentarios.
Fundamentos de Derecho
Primero.

Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.

El artículo 6.2.a) del Reglamento (UE) 2017/1485 atribuye a las autoridades
reguladoras la aprobación los requisitos organizativos, funciones y responsabilidades en
relación con el intercambio de datos sobre la seguridad de la operación, de conformidad
con el artículo 40, apartado 6.
Por su parte, el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la
CNMC para dictar actos de ejecución y aplicación de las circulares, que habrán de
publicarse en el BOE.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, entre
otros, en lo relativo a la gestión de la operación del sistema eléctrico.
Al amparo de esas competencias, y teniendo en cuenta las circunstancias de hecho
previamente expuestas, la CNMC considera conveniente modificar los procedimientos de
operación P.O.9.2 y P.O.3.8, al objeto de introducir los cambios necesarios para adaptar
los procedimientos de operación a la revisión de los criterios de validación de la
telemedida, las penalizaciones por incumplimiento de envío de información y el modelo
operativo de la hibridación.
Segundo.

Síntesis de la adaptación que se aprueba mediante la presente resolución.

La presente resolución modifica los siguientes procedimientos de operación del
sistema:

El PO3.8 Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y
servicios gestionados por el Operador del Sistema: tiene por objeto establecer las
pruebas para la participación de las instalaciones de producción e instalaciones de
generación asociadas a autoconsumo, instalaciones de demanda e instalaciones de
almacenamiento de energía eléctrica conectadas al sistema eléctrico peninsular español
en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema, así como los
criterios de validación de la obligación de adscripción a un centro de control de
generación y demanda de las instalaciones a las que les sea de aplicación.
El PO9.2 Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema:
tiene por objeto la definición de la información en tiempo real que debe intercambiar el
operador del sistema con el resto de sujetos del sistema eléctrico peninsular para el

cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es

– P.O.3.8 Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y
servicios gestionados por el Operador del Sistema.
– P.O.9.2 Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.