III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46502

hibridación: Requerir al Operador del Sistema la publicación y mantenimiento en su
página web de la versión más actualizada del documento Especificación técnica: Enlaces
para el intercambio de información en tiempo real con el OS, así como la realización de
una propuesta revisando los criterios de validación de la calidad de la telemedida, las
penalizaciones por incumplimiento del envío de la información y el modelo operativo de
la hibridación.
Tercero.
Al objeto de dar cumplimiento al requerimiento de la Resolución de 10 de diciembre
de 2020 de la CNMC, con fecha 1 de octubre de 2021 tuvo entrada en la CNMC una
propuesta de Red Eléctrica de modificación de los siguientes Procedimientos de
Operación:
– P.O.3.1 Proceso de programación.
– P.O.3.6 Comunicación y tratamiento de las indisponibilidades de las unidades
físicas de generación, demanda y almacenamiento.
– P.O.3.8 Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y
servicios gestionados por el Operador del Sistema.
– P.O.9.1 Intercambios de información relativos al proceso de programación.
– P.O.9.2 Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
La propuesta había sido previamente sometida a consulta pública por el operador del
sistema, a través de su página web, entre el 28 de abril y el 28 de mayo de 2021, así
como presentada y debatida en un seminario web organizado por dicho operador el 5 de
mayo de 2021. El escrito se acompañó de un informe justificativo de los cambios
incorporados en el texto de los procedimientos, así como de los comentarios recibidos de
los sujetos interesados.
Cuarto.
Dicha propuesta recogía además los cambios necesarios para adaptar estos
procedimientos a otra propuesta de modificación del P.O.7.4 relativo al control de la
tensión. Es por ello que se incorporaron a la propuesta los procedimientos de operación
P.O.3.6 y P.O.9.1, que no eran necesarios para adaptar el ámbito de las telemedidas.
Tras analizar la propuesta recibida del operador del sistema, teniendo en cuenta que
la tramitación de la propuesta de P.O.7.4 no sería inmediata, ya que resulta necesario
analizar los cambios requeridos en el servicio de control de tensión y en particular, los
resultados que se obtengan del proyecto de demostración regulatorio de control de
tensión(1), en funcionamiento desde el 14 de febrero de 2023, así como que el envío y
calidad de las telemedidas resultaba muy relevante en el contexto actual de ciclo
inversor en generación distribuida, se estimó oportuno separar la adaptación de los
procedimientos propuestos en función de su motivación. Por lo tanto, los procedimientos
de operación P.O.3.6 y P.O.9.1 que incorporaba la propuesta original no se sometieron a
consulta pública ni son objeto de aprobación en esta resolución.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-13380

En lo relativo al anexo II del P.O.3.1, cuyas modificaciones van enfocadas a adaptar
el texto a la hibridación, cabe indicar que ésta está siendo objeto de revisión normativa
en otros ámbitos. Por lo tanto, se considera adecuado retrasar su aprobación hasta que
el citado marco normativo sea establecido. En consonancia, el P.O.3.1 tampoco fue
sometido a consulta pública ni será objeto de aprobación en esta resolución, que, por
tanto, se limita a los cambios propuestos en los procedimientos P.O.3.8 y P.O.9.2 para la
revisión de los criterios de validación de la telemedida.

cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es

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