III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
8113

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de
operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en
los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2:
Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.

De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria resuelve:
Antecedentes de hecho
Primero.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-Ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de
la supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en
su apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación
de servicios de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de
vista de menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos
adecuados para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema eléctrico
deberá elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea.
Asimismo, en su artículo 21, establece que el operador del sistema aplicará los requisitos
comunes fijados a nivel europeo según el Reglamento (UE) 2017/1485. En particular, en
punto segundo, se establece que el Operador del Sistema, de manera acordada con los
gestores de la red de distribución, aplicará los requisitos organizativos y contemplará las
funciones y responsabilidades relacionadas con el intercambio de datos relativos a la
seguridad del sistema entre instalaciones de generación y demanda y gestores de la red
que se determinen según lo dispuesto en el artículo 40.6 del Reglamento (UE)
2017/1485.

El día 13 de noviembre de 2019 se aprobaron mediante Resolución de la CNMC las
especificaciones para la implementación nacional de la metodología prevista en el
artículo 40.6 del Reglamento (UE) 2017/1485. Posteriormente, fue aprobado mediante
Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la CNMC el Procedimiento de Operación
(P.O.) 9.2, sobre el intercambio de información en tiempo real con el operador del
sistema.
En el apartado segundo de dicha Resolución se establecía un requerimiento al
operador del sistema para que realizara una revisión del P.O.9.2, concretamente de los
criterios de validación de la calidad de la telemedida, de las penalizaciones por
incumplimiento del envío de la información en tiempo real y del modelo operativo de la

cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.