III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46543
La evaluación del cumplimiento se realizará determinándose si existe incumplimiento
de forma mensual en el cierre de medidas M+1.
En el caso particular de las instalaciones en régimen de autoconsumo con obligación
de enviar telemedidas al operador del sistema de forma separada para la instalación de
generación y la instalación de demanda, la determinación de la validez de las
telemedidas de tiempo real recibidas en los centros de control del OS se realizará, en
aquellos casos en los que no existan equipos de medida horaria diferenciados para la
generación y para la demanda, determinando la desviación horaria entre la energía
horaria liquidable y el resultado de la diferencia de las telemedidas horaria integrada de
la generación y de la demanda. Las condiciones para considerar válida la calidad de la
telemedida serán las mismas que para el resto de instalaciones, debiendo cumplir la
validación del porcentaje de telemedidas horarias integradas válidas en cada hora tanto
para la generación como para la demanda.
En el caso de instalaciones híbridas o formadas por varios módulos de generación de
electricidad o instalaciones de almacenamiento, la determinación de la validez de las
telemedidas de tiempo real recibidas en los centros de control del OS se realiza para la
telemedida recibida de la instalación en su conjunto. En caso de que solo existan
equipos de medida horaria diferenciados se deberá validar la telemedida de cada módulo
de generación de electricidad o instalación de almacenamiento por separado. En este
último caso, deben cumplir los criterios de calidad todas las telemedidas individualizadas
para que la instalación híbrida en su conjunto tenga una calidad de telemedida válida en
el mes M.
En caso de recibir varias telemedidas de potencia activa o de potencia reactiva de
una misma instalación la validación se realiza utilizando la telemedida recibida en barras
de central, o punto eléctrico alternativo conforme al apartado 7.1, descontado los
consumos propios de las unidades de generación. En caso de instalaciones con más de
una frontera, incluyendo fronteras de consumo de servicios auxiliares, ya sea con la red
de transporte o con la red de distribución, se deben realizar los correspondientes
cálculos que puedan ser necesarios en función de la ubicación de los equipos de medida
horaria. En todo caso, si se realiza una validación para cada telemedida por separado
deber cumplir los criterios de calidad todas las telemedidas para que la instalación tenga
una calidad de telemedida válida en el mes M.
11.2
Criterios de incumplimiento en las obligaciones de envío de información.
– Para instalaciones nuevas se considera que una instalación incurre en
incumplimiento desde la fecha de emisión de la Aprobación de Puesta en Servicio para
pruebas (APESp) conforme al Real Decreto 647/2020 o la fecha de alta del CIL en el
Sistema de Medidas Eléctricas en caso de no tener la obligación de disponer de APESp.
– Para instalaciones existentes que ya dispongan de APESp y que comienzan a
formar parte de una agrupación con una potencia instalada total que sea superior al
umbral previsto en la normativa vigente o al umbral que se establezca en la normativa de
implementación nacional del artículo 40.5 del Reglamento (EU) 2017/1485, se considera
que una instalación incurre en incumplimiento desde la fecha de comunicación de la
agrupación a la instalación por parte del gestor de red.
– Para instalaciones existentes con obligación de envío de telemedida por participar
en servicios de balance, se considera que una instalación incurre en incumplimiento
desde la fecha de habilitación para participar en servicios de balance.
– Para instalaciones existentes con obligación de envío de telemedida que dejan
de enviar telemedida se considera que una instalación incurre en incumplimiento
cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es
El OS deberá validar mensualmente la obligación de envío de telemedida de todas
las instalaciones en el ámbito de aplicación de este procedimiento de operación según
se indica a continuación.
En el caso de instalaciones a las que se refiere el apartado 3.a y el apartado 3.c del
presente procedimiento de operación:
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46543
La evaluación del cumplimiento se realizará determinándose si existe incumplimiento
de forma mensual en el cierre de medidas M+1.
En el caso particular de las instalaciones en régimen de autoconsumo con obligación
de enviar telemedidas al operador del sistema de forma separada para la instalación de
generación y la instalación de demanda, la determinación de la validez de las
telemedidas de tiempo real recibidas en los centros de control del OS se realizará, en
aquellos casos en los que no existan equipos de medida horaria diferenciados para la
generación y para la demanda, determinando la desviación horaria entre la energía
horaria liquidable y el resultado de la diferencia de las telemedidas horaria integrada de
la generación y de la demanda. Las condiciones para considerar válida la calidad de la
telemedida serán las mismas que para el resto de instalaciones, debiendo cumplir la
validación del porcentaje de telemedidas horarias integradas válidas en cada hora tanto
para la generación como para la demanda.
En el caso de instalaciones híbridas o formadas por varios módulos de generación de
electricidad o instalaciones de almacenamiento, la determinación de la validez de las
telemedidas de tiempo real recibidas en los centros de control del OS se realiza para la
telemedida recibida de la instalación en su conjunto. En caso de que solo existan
equipos de medida horaria diferenciados se deberá validar la telemedida de cada módulo
de generación de electricidad o instalación de almacenamiento por separado. En este
último caso, deben cumplir los criterios de calidad todas las telemedidas individualizadas
para que la instalación híbrida en su conjunto tenga una calidad de telemedida válida en
el mes M.
En caso de recibir varias telemedidas de potencia activa o de potencia reactiva de
una misma instalación la validación se realiza utilizando la telemedida recibida en barras
de central, o punto eléctrico alternativo conforme al apartado 7.1, descontado los
consumos propios de las unidades de generación. En caso de instalaciones con más de
una frontera, incluyendo fronteras de consumo de servicios auxiliares, ya sea con la red
de transporte o con la red de distribución, se deben realizar los correspondientes
cálculos que puedan ser necesarios en función de la ubicación de los equipos de medida
horaria. En todo caso, si se realiza una validación para cada telemedida por separado
deber cumplir los criterios de calidad todas las telemedidas para que la instalación tenga
una calidad de telemedida válida en el mes M.
11.2
Criterios de incumplimiento en las obligaciones de envío de información.
– Para instalaciones nuevas se considera que una instalación incurre en
incumplimiento desde la fecha de emisión de la Aprobación de Puesta en Servicio para
pruebas (APESp) conforme al Real Decreto 647/2020 o la fecha de alta del CIL en el
Sistema de Medidas Eléctricas en caso de no tener la obligación de disponer de APESp.
– Para instalaciones existentes que ya dispongan de APESp y que comienzan a
formar parte de una agrupación con una potencia instalada total que sea superior al
umbral previsto en la normativa vigente o al umbral que se establezca en la normativa de
implementación nacional del artículo 40.5 del Reglamento (EU) 2017/1485, se considera
que una instalación incurre en incumplimiento desde la fecha de comunicación de la
agrupación a la instalación por parte del gestor de red.
– Para instalaciones existentes con obligación de envío de telemedida por participar
en servicios de balance, se considera que una instalación incurre en incumplimiento
desde la fecha de habilitación para participar en servicios de balance.
– Para instalaciones existentes con obligación de envío de telemedida que dejan
de enviar telemedida se considera que una instalación incurre en incumplimiento
cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es
El OS deberá validar mensualmente la obligación de envío de telemedida de todas
las instalaciones en el ámbito de aplicación de este procedimiento de operación según
se indica a continuación.
En el caso de instalaciones a las que se refiere el apartado 3.a y el apartado 3.c del
presente procedimiento de operación: