III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46542
En todos los casos, se considera por separado la energía horaria registrada de
Reactiva Saliente y la energía horaria registrada de Reactiva Entrante.
– Horas totales (H): Conjunto total de las horas del mes M.
– Horas registradas (I): Subconjunto de las horas del mes m en las que se dispone
de medida de energía horaria liquidable registrada.
De forma general la determinación de la validez de las telemedidas de tiempo real
recibidas en los centros de control del OS se realiza mensualmente determinando en
cada hora h del mes M:
– La desviación de la telemedida horaria integrada de potencia activa con respecto a
la energía horaria liquidable registrada de potencia activa. Aquellas horas en las que la
desviación sea mayor del 10% se consideran como horas desviadas en potencia activa.
En el caso de instalaciones de almacenamiento se calcula por separado la
desviación de potencia activa entrante y potencia activa saliente. Aquellas horas en las
que el promedio de las dos desviaciones anteriores sea mayor del 10 % se consideran
como horas desviadas en potencia activa.
– La desviación de la telemedida horaria integrada de potencia reactiva saliente con
respecto a la energía horaria liquidable registrada de potencia reactiva saliente. La
desviación de la telemedida horaria integrada de potencia reactiva entrante con respecto
a la energía horaria liquidable registrada de potencia reactiva entrante. Aquellas horas en
las que el promedio de las dos desviaciones anteriores sea mayor del 10 % se
consideran como horas desviadas en potencia reactiva.
– En todos los casos, solo se podrán considerar horas desviadas en potencia activa
o reactiva aquellas en las que la energía horaria liquidable o bien la telemedida horaria
integrada de potencia superen el 5 % de la potencia instalada (en el caso de generación
o almacenamiento) o contratada máxima (en el caso de consumo) teniendo en cuenta
que el error mínimo será el máximo entre el 5 % y 0,1 MWh.
En las horas que no haya disponibilidad de medida de energía horaria liquidable
registrada de potencia activa o de potencia reactiva no se calcula la desviación con
respecto a THIPh y THIQh, respectivamente. En caso de instalaciones que remitan la
telemedida de manera conjunta con otras instalaciones conforme a lo indicado en el
apartado 7.1, todas las instalaciones deberán disponer de medida horaria liquidable en
esa hora para poder calcular la desviación con respecto a la telemedida horaria
integrada.
La calidad de las telemedidas del mes M es válida solo si se cumplen todas y cada
una de las siguientes condiciones:
a) El total de las horas consideradas como inválidas, las horas consideradas como
desviadas en potencia activa y/o en potencia reactiva deberá ser como máximo el 25 %
de las horas totales del mes.
En el caso de instalaciones que cuenten con equipo de medida horaria independiente
pero que envíen la información de telemedida de forma conjunta con otras instalaciones
conforme a lo indicado en el apartado 7.1, la validación de la calidad se realizará de
forma conjunta para todas las instalaciones.
b) Las horas registradas (I) deberán ser al menos el 10% de las horas del mes (H).
𝐼
∗ 100 ≥ 10
𝐻
En el caso de instalaciones que cuenten con equipo de medida horaria independiente
pero que envíen la información de telemedida de forma conjunta con otras instalaciones
conforme a lo indicado en el apartado 7.1, la condición b) se evaluará de manera
conjunta, considerando horas registradas (I) aquellas donde todas las instalaciones
disponen de medida de energía horaria liquidable.
cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46542
En todos los casos, se considera por separado la energía horaria registrada de
Reactiva Saliente y la energía horaria registrada de Reactiva Entrante.
– Horas totales (H): Conjunto total de las horas del mes M.
– Horas registradas (I): Subconjunto de las horas del mes m en las que se dispone
de medida de energía horaria liquidable registrada.
De forma general la determinación de la validez de las telemedidas de tiempo real
recibidas en los centros de control del OS se realiza mensualmente determinando en
cada hora h del mes M:
– La desviación de la telemedida horaria integrada de potencia activa con respecto a
la energía horaria liquidable registrada de potencia activa. Aquellas horas en las que la
desviación sea mayor del 10% se consideran como horas desviadas en potencia activa.
En el caso de instalaciones de almacenamiento se calcula por separado la
desviación de potencia activa entrante y potencia activa saliente. Aquellas horas en las
que el promedio de las dos desviaciones anteriores sea mayor del 10 % se consideran
como horas desviadas en potencia activa.
– La desviación de la telemedida horaria integrada de potencia reactiva saliente con
respecto a la energía horaria liquidable registrada de potencia reactiva saliente. La
desviación de la telemedida horaria integrada de potencia reactiva entrante con respecto
a la energía horaria liquidable registrada de potencia reactiva entrante. Aquellas horas en
las que el promedio de las dos desviaciones anteriores sea mayor del 10 % se
consideran como horas desviadas en potencia reactiva.
– En todos los casos, solo se podrán considerar horas desviadas en potencia activa
o reactiva aquellas en las que la energía horaria liquidable o bien la telemedida horaria
integrada de potencia superen el 5 % de la potencia instalada (en el caso de generación
o almacenamiento) o contratada máxima (en el caso de consumo) teniendo en cuenta
que el error mínimo será el máximo entre el 5 % y 0,1 MWh.
En las horas que no haya disponibilidad de medida de energía horaria liquidable
registrada de potencia activa o de potencia reactiva no se calcula la desviación con
respecto a THIPh y THIQh, respectivamente. En caso de instalaciones que remitan la
telemedida de manera conjunta con otras instalaciones conforme a lo indicado en el
apartado 7.1, todas las instalaciones deberán disponer de medida horaria liquidable en
esa hora para poder calcular la desviación con respecto a la telemedida horaria
integrada.
La calidad de las telemedidas del mes M es válida solo si se cumplen todas y cada
una de las siguientes condiciones:
a) El total de las horas consideradas como inválidas, las horas consideradas como
desviadas en potencia activa y/o en potencia reactiva deberá ser como máximo el 25 %
de las horas totales del mes.
En el caso de instalaciones que cuenten con equipo de medida horaria independiente
pero que envíen la información de telemedida de forma conjunta con otras instalaciones
conforme a lo indicado en el apartado 7.1, la validación de la calidad se realizará de
forma conjunta para todas las instalaciones.
b) Las horas registradas (I) deberán ser al menos el 10% de las horas del mes (H).
𝐼
∗ 100 ≥ 10
𝐻
En el caso de instalaciones que cuenten con equipo de medida horaria independiente
pero que envíen la información de telemedida de forma conjunta con otras instalaciones
conforme a lo indicado en el apartado 7.1, la condición b) se evaluará de manera
conjunta, considerando horas registradas (I) aquellas donde todas las instalaciones
disponen de medida de energía horaria liquidable.
cve: BOE-A-2023-8113
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Núm. 76