III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46541

El operador del sistema podrá verificar en cualquier momento la capacidad de los
centros de control y los requisitos recogidos en la normativa. Si de dicha verificación se
derivara la anulación de esta condición a un centro de control ya constituido, el operador
del sistema informará a la CNMC quien resolverá el conflicto técnico planteado.
11.

Criterios de incumplimiento

11.1 Criterios de validación de calidad de telemedidas de potencia activa y de
potencia reactiva recibidas en tiempo real.
La información a enviar al OS deberá tener una calidad mínima para considerar el
cumplimiento de los requisitos de envío de telemedidas en tiempo real establecidos.
Se debe realizar la validación de la calidad de la telemedida de todas las instalaciones a
los que se refiere el apartado 3.a, y 3.c del presente procedimiento de operación con las
clarificaciones incluidas en el apartado 7.1. En el caso de instalaciones a las que se refiere el
apartado 3.b del presente procedimiento de operación se debe realizar la validación de la
calidad de la telemedida de las que participen en servicios de ajuste del sistema.
Se define para cada telemedida:
– Telemedida horaria integrada de potencia activa para la hora h (THIPh): Es la
integral horaria de las telemedidas de potencia Activa Saliente o Activa Entrante
recibidas en tiempo real por el OS durante la hora h, y representa, por tanto, la energía
producida o consumida, respectivamente, por la instalación/agrupación en la hora h
calculada a partir de las telemedidas en tiempo real.
En caso de instalaciones de generación se calcula con las telemedidas de potencia
Activa Saliente.
En caso de instalaciones de demanda se calcula con las telemedidas de potencia
Activa Entrante.
En caso de instalaciones de almacenamiento se calcula por separado la integral
horaria de potencia Activa Saliente y la integral horaria de potencia Activa Entrante.
– Telemedida horaria integrada de potencia reactiva para la hora h (THIQh): Es la
integral horaria de las telemedidas de potencia Reactiva Saliente y de Reactiva Entrante
recibidas en tiempo real por el OS durante la hora h, y representa, por tanto, la energía
reactiva generada y absorbida, respectivamente, por la instalación/agrupación en la hora
h calculada a partir de las telemedidas en tiempo real.
En todos los casos, se calcula por separado la integral horaria de potencia Reactiva
Saliente y la integral horaria de potencia Reactiva Entrante.
THIPh y THIQh, que tendrán una precisión de tres decimales, solo se consideran
válidas si al menos el 75 % de los registros son válidos en esa hora, para cada
telemedida. Las horas que no cumplan la condición anterior para ambas telemedidas se
consideran horas inválidas. En las horas válidas, se realiza el cálculo de la telemedida
horaria integrada utilizando solo los registros válidos, sin considerar los registros
inválidos o no renovados.
– Energía horaria registrada de potencia activa para la hora h (EHRPh): Es la energía
horaria registrada por los equipos de medida horaria calculada como la «energía exportada»
Activa Saliente o la «energía consumida» Activa Entrante en el punto frontera de la
instalación según el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
En caso de instalaciones de generación se considera la Activa Saliente.
En caso de instalaciones de demanda se considera la Activa Entrante.
En caso de instalaciones de almacenamiento se considera por separado la energía
horaria registrada de Activa Saliente y la energía horaria registrada de Activa Entrante.
– Energía horaria registrada de potencia reactiva para la hora h (EHRQh): Es la energía
horaria registrada por los equipos de medida horaria calculada como la «energía generada»
Reactiva Saliente o la «energía absorbida» Reactiva Entrante en el punto frontera de la
instalación según el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 76