III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46540
Los estados digitales se publicarán en el servidor de comunicaciones por cambio con
un retraso máximo de un segundo y se solicitarán por el lado cliente del OS también por
cambio.
9. Sistemas de información
El OS dispondrá de la correspondiente Base de Datos del Sistema de Tiempo Real
para la identificación y gestión de las telemedidas en tiempo real recibidas.
En la Base de Datos del Sistema de Tiempo Real se recibirá la información
estructural necesaria para la correcta identificación de las telemedidas de las
instalaciones, así como el unifilar de la instalación con la codificación de la empresa .
El OS deberá recibir la solicitud de alta o modificación de esta información en tiempo real
por parte de los centros de control con los que el OS intercambie esta información al
menos 15 días antes de la fecha en la cual el alta o modificación debe quedar
implementada en la Base de Datos del Sistema de Tiempo Real.
(7)
(7)
Entendiendo como tal los códigos propios de cada empresa para nombrar a los interruptores y
seccionadores de su propiedad.
Requisitos técnicos de los centros de control habilitados para el intercambio
de información en tiempo real con el OS
La información en tiempo real relativa a las instalaciones y elementos de red a los
que les sea de aplicación el presente procedimiento, deberá ser captada por medios
propios y facilitada al OS a través de los enlaces establecidos entre los sistemas
informáticos del OS y los del centro de control de generación y demanda o entre los
sistemas informáticos de los centros de control del OS y los de los centros de control del
gestor de la red de distribución. En el caso de instalaciones integradas en una zona de
regulación, el centro de control de generación y demanda al que estén adscritas deberá
disponer de enlaces de comunicación ordenador-ordenador directamente con los
sistemas informáticos de los centros de control del OS.
Para llevar a cabo dicho intercambio de información, el centro de control que se
comunique con el OS establecerá con cada uno de los sistemas informáticos de los
centros de control del OS (Principal y Respaldo) comunicaciones redundantes e
independientes entre sí, que deberán dedicarse exclusivamente al intercambio de esta
información. Las líneas de telecomunicaciones redundantes se entregarán al OS en los
puntos de entrega designados por este último, y deberán de estar securizadas y aisladas
totalmente de internet.
El protocolo estándar de comunicaciones a emplear por el centro de control para el
intercambio de información en tiempo real con los centros de control del OS será el
establecido por este último. El OS facilitará en todo momento las direcciones físicas
donde se encuentren los puntos de entrega de las líneas de comunicación asociadas a
los sistemas informáticos de los centros de control del OS. Asimismo, el OS indicará las
normas y procedimientos aplicables a los equipos, medios y conexiones físicas a instalar
en los puntos de entrega, indicando a su vez el punto frontera que delimita la
responsabilidad del OS y la del centro de control.
El OS pondrá a disposición de los centros de control la información técnica adicional
que desarrolla las especificaciones establecidas por el OS conforme a los párrafos
anteriores, a través del documento de Especificación técnica: Enlaces para el
intercambio de información en tiempo real con el OS.
Un centro de control no podrá compartir con otro centro de control su sistema de
control, ni las comunicaciones con el OS, ni el personal que constituya el turno cerrado
de operación. El turno de operación estará físicamente en la dirección postal comunicada
por el centro de control al OS. Cada centro de control tendrá una única localización física
y la capacidad de interlocución con el OS para todas las instalaciones adscritas a él,
pudiendo contar con otras ubicaciones de respaldo.
cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46540
Los estados digitales se publicarán en el servidor de comunicaciones por cambio con
un retraso máximo de un segundo y se solicitarán por el lado cliente del OS también por
cambio.
9. Sistemas de información
El OS dispondrá de la correspondiente Base de Datos del Sistema de Tiempo Real
para la identificación y gestión de las telemedidas en tiempo real recibidas.
En la Base de Datos del Sistema de Tiempo Real se recibirá la información
estructural necesaria para la correcta identificación de las telemedidas de las
instalaciones, así como el unifilar de la instalación con la codificación de la empresa .
El OS deberá recibir la solicitud de alta o modificación de esta información en tiempo real
por parte de los centros de control con los que el OS intercambie esta información al
menos 15 días antes de la fecha en la cual el alta o modificación debe quedar
implementada en la Base de Datos del Sistema de Tiempo Real.
(7)
(7)
Entendiendo como tal los códigos propios de cada empresa para nombrar a los interruptores y
seccionadores de su propiedad.
Requisitos técnicos de los centros de control habilitados para el intercambio
de información en tiempo real con el OS
La información en tiempo real relativa a las instalaciones y elementos de red a los
que les sea de aplicación el presente procedimiento, deberá ser captada por medios
propios y facilitada al OS a través de los enlaces establecidos entre los sistemas
informáticos del OS y los del centro de control de generación y demanda o entre los
sistemas informáticos de los centros de control del OS y los de los centros de control del
gestor de la red de distribución. En el caso de instalaciones integradas en una zona de
regulación, el centro de control de generación y demanda al que estén adscritas deberá
disponer de enlaces de comunicación ordenador-ordenador directamente con los
sistemas informáticos de los centros de control del OS.
Para llevar a cabo dicho intercambio de información, el centro de control que se
comunique con el OS establecerá con cada uno de los sistemas informáticos de los
centros de control del OS (Principal y Respaldo) comunicaciones redundantes e
independientes entre sí, que deberán dedicarse exclusivamente al intercambio de esta
información. Las líneas de telecomunicaciones redundantes se entregarán al OS en los
puntos de entrega designados por este último, y deberán de estar securizadas y aisladas
totalmente de internet.
El protocolo estándar de comunicaciones a emplear por el centro de control para el
intercambio de información en tiempo real con los centros de control del OS será el
establecido por este último. El OS facilitará en todo momento las direcciones físicas
donde se encuentren los puntos de entrega de las líneas de comunicación asociadas a
los sistemas informáticos de los centros de control del OS. Asimismo, el OS indicará las
normas y procedimientos aplicables a los equipos, medios y conexiones físicas a instalar
en los puntos de entrega, indicando a su vez el punto frontera que delimita la
responsabilidad del OS y la del centro de control.
El OS pondrá a disposición de los centros de control la información técnica adicional
que desarrolla las especificaciones establecidas por el OS conforme a los párrafos
anteriores, a través del documento de Especificación técnica: Enlaces para el
intercambio de información en tiempo real con el OS.
Un centro de control no podrá compartir con otro centro de control su sistema de
control, ni las comunicaciones con el OS, ni el personal que constituya el turno cerrado
de operación. El turno de operación estará físicamente en la dirección postal comunicada
por el centro de control al OS. Cada centro de control tendrá una única localización física
y la capacidad de interlocución con el OS para todas las instalaciones adscritas a él,
pudiendo contar con otras ubicaciones de respaldo.
cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es
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