III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46539
tiempo real para la instalación híbrida en su conjunto en BC de la instalación y para cada
módulo de generación de electricidad o instalación de almacenamiento por separado
en BC de cada módulo de generación de electricidad o instalación de almacenamiento.
En el anexo I se entiende por posición el conjunto de los elementos y protecciones
asociados a línea, transformador, reactancia, barras o acoplamiento de barras que son
precisos para su maniobra y operación.
El estado (abierto/cerrado) de los interruptores y seccionadores se dará mediante 2
bits. El resto de las señales se dará con uno solo.
En cuanto a la forma de captación de las señales se ha realizado la siguiente
clasificación de la información a captar:
1. Señalizaciones: Incluye los estados (abierto/cerrado) o indicaciones de
dispositivos que no constituyen anomalías o estados de mal funcionamiento. Se incluyen
aquí los estados topológicos de la red (estados abierto/cerrado de interruptores y
seccionadores).
2. Medidas: Incluye las medidas analógicas o digitales para magnitudes numéricas
discretas de la instalación (p.ej. indicación de tomas de transformadores).
7.2
Información en tiempo real facilitada por el OS.
De acuerdo con el contenido previsto en el anexo II, cada GRD recibirá a través
del OS, cuando no se le haya remitido directamente a él, la información de telemedidas
en tiempo real disponible correspondientes a:
– Sujetos a los que se refiere el apartado 3, puntos a), b) y c), conectadas a la red
de distribución bajo su gestión o a su red observable.
– La señalización de los elementos de la red de transporte pertenecientes a su red
observable y de los elementos de la red de distribución, con obligación de envío de
información en tiempo real al OS, pertenecientes a la red observable del gestor de la red
de distribución.
A solicitud de los GRD, el OS facilitará la información relativa a la adscripción a
centros de control de las instalaciones conectadas a la red bajo su gestión o a la red
observable por cada GRD.
Los propietarios de las instalaciones conectadas a la red de transporte podrán
solicitar al OS la información en tiempo real relativa a los elementos de red en servicio en
su punto de conexión.
Los titulares de una zona de regulación, o sus representantes, podrán solicitar al OS
la información en tiempo real relativa al signo de la magnitud PRR0 de su zona de
regulación, según se recoge en el P.O.7.2.
Plazos de provisión de la información y publicación
La información se enviará en tiempo real tan pronto como sea captada por los
elementos de medición.
Las medidas analógicas a intercambiar en tiempo real necesarias para las funciones
de regulación secundaria de potencia-frecuencia y para el control de tensión (medidas de
potencia activa, potencia reactiva y tensión) se pondrán en el servidor de
comunicaciones, a disposición del OS, con una periodicidad de al menos cuatro
segundos sin establecer ningún tipo de umbral de variación en el valor de la medida.
El resto de la información en tiempo real se pondrá en el servidor de
comunicaciones, a disposición del OS, con una periodicidad de al menos 12 segundos
sin establecer ningún tipo de umbral de variación en el valor de la medida.
En todos los casos, el OS solicitará, vía el lado cliente del protocolo, las medidas con
una periodicidad de al menos cuatro segundos.
cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46539
tiempo real para la instalación híbrida en su conjunto en BC de la instalación y para cada
módulo de generación de electricidad o instalación de almacenamiento por separado
en BC de cada módulo de generación de electricidad o instalación de almacenamiento.
En el anexo I se entiende por posición el conjunto de los elementos y protecciones
asociados a línea, transformador, reactancia, barras o acoplamiento de barras que son
precisos para su maniobra y operación.
El estado (abierto/cerrado) de los interruptores y seccionadores se dará mediante 2
bits. El resto de las señales se dará con uno solo.
En cuanto a la forma de captación de las señales se ha realizado la siguiente
clasificación de la información a captar:
1. Señalizaciones: Incluye los estados (abierto/cerrado) o indicaciones de
dispositivos que no constituyen anomalías o estados de mal funcionamiento. Se incluyen
aquí los estados topológicos de la red (estados abierto/cerrado de interruptores y
seccionadores).
2. Medidas: Incluye las medidas analógicas o digitales para magnitudes numéricas
discretas de la instalación (p.ej. indicación de tomas de transformadores).
7.2
Información en tiempo real facilitada por el OS.
De acuerdo con el contenido previsto en el anexo II, cada GRD recibirá a través
del OS, cuando no se le haya remitido directamente a él, la información de telemedidas
en tiempo real disponible correspondientes a:
– Sujetos a los que se refiere el apartado 3, puntos a), b) y c), conectadas a la red
de distribución bajo su gestión o a su red observable.
– La señalización de los elementos de la red de transporte pertenecientes a su red
observable y de los elementos de la red de distribución, con obligación de envío de
información en tiempo real al OS, pertenecientes a la red observable del gestor de la red
de distribución.
A solicitud de los GRD, el OS facilitará la información relativa a la adscripción a
centros de control de las instalaciones conectadas a la red bajo su gestión o a la red
observable por cada GRD.
Los propietarios de las instalaciones conectadas a la red de transporte podrán
solicitar al OS la información en tiempo real relativa a los elementos de red en servicio en
su punto de conexión.
Los titulares de una zona de regulación, o sus representantes, podrán solicitar al OS
la información en tiempo real relativa al signo de la magnitud PRR0 de su zona de
regulación, según se recoge en el P.O.7.2.
Plazos de provisión de la información y publicación
La información se enviará en tiempo real tan pronto como sea captada por los
elementos de medición.
Las medidas analógicas a intercambiar en tiempo real necesarias para las funciones
de regulación secundaria de potencia-frecuencia y para el control de tensión (medidas de
potencia activa, potencia reactiva y tensión) se pondrán en el servidor de
comunicaciones, a disposición del OS, con una periodicidad de al menos cuatro
segundos sin establecer ningún tipo de umbral de variación en el valor de la medida.
El resto de la información en tiempo real se pondrá en el servidor de
comunicaciones, a disposición del OS, con una periodicidad de al menos 12 segundos
sin establecer ningún tipo de umbral de variación en el valor de la medida.
En todos los casos, el OS solicitará, vía el lado cliente del protocolo, las medidas con
una periodicidad de al menos cuatro segundos.
cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es
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