III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46544

desde el día siguiente a la fecha de baja de la instalación del centro de control de
generación y demanda.
En el caso de instalaciones a las que se refiere el apartado 3.b del presente
procedimiento de operación:
– Para instalaciones nuevas se considera que una instalación incurre en
incumplimiento desde la fecha de alta del CUPS en el Sistema de Medidas Eléctricas.
– Para instalaciones existentes con obligación de envío de telemedida por participar
en servicios de balance, se considera que una instalación incurre en incumplimiento
desde la fecha de habilitación para participar en servicios de balance.
– Para instalaciones existentes con obligación de envío de telemedida que dejan de
enviar telemedida se considera que una instalación incurre en incumplimiento desde el
día siguiente a la fecha de baja de la instalación del centro de control de generación y
demanda.
La evaluación del cumplimiento se realizará determinándose si existe incumplimiento
de forma mensual en el cierre de medidas M+1.
Adicionalmente el OS podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes y
estén a su alcance para asegurar que las telemedidas enviadas se corresponden con el
perfil de las producciones o consumos realmente realizados. En el caso de identificar, a
criterio del OS, una manipulación fraudulenta de las telemedidas enviadas, esta situación
se pondrá en conocimiento de la CNMC para los efectos oportunos.
11.3

Publicación incumplimientos.

Para cada cierre de medidas M+1 contemplado en el Procedimiento de
Operación 10.5, el OS publicará la telemedida horaria integrada de potencia activa y de
potencia reactiva y los incumplimientos en la validación de la calidad de las telemedidas
de potencia activa y de potencia reactiva conforme al apartado 11.1, así como en la
validación de adscripción a centro de control (según la obligación establecida en el Real
Decreto 413/2014 y conforme a los criterios establecidos en el apartado 4.3 del P.O.3.8)
y en la validación de la obligación de envío de telemedida conforme al apartado 11.2, a
los representantes y a los centros de control de generación y demanda a través
de SIMEL. Asimismo, informará mensualmente a la CNMC para los efectos oportunos de
los incumplimientos que se detecten en cada validación mensual.
12.

Penalizaciones

– Las instalaciones que no superen la validación de la obligación de envío de
telemedida, conforme al apartado 11.2 de este procedimiento, soportarán una
penalización mensual fija de 120 euros, incrementada en 30 euros por cada MW de
potencia instalada o contratada de cada instalación (o, en caso de instalaciones híbridas,
de cada módulo de generación de electricidad o instalación de almacenamiento que
forme parte de la instalación híbrida).
– Las instalaciones que no superen la validación de la calidad de las telemedidas de
potencia activa o de potencia reactiva conforme al apartado 11.1 de este procedimiento,
soportarán una penalización mensual fija de 60 euros por cada telemedida,
incrementada en 15 euros por cada MW de potencia instalada o contratada de cada
instalación (o, en caso de instalaciones híbridas en las que se valide más de una
telemedida, de cada módulo de generación de electricidad o instalación de
almacenamiento que forme parte de la instalación híbrida).

cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es

El incumplimiento por parte de una instalación de la obligación de envío de
telemedida o en la validación de la calidad de las telemedidas en las condiciones
indicadas anteriormente conllevará, a partir del tercer mes consecutivo de
incumplimiento, las siguientes penalizaciones: