III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46537
Al amparo de lo previsto en el Artículo 12(4) del Reglamento (UE) 2017/1485, las
personas, sujetos, organismos y administraciones que reciban dicha información
mantendrán la confidencialidad de la información recibida y únicamente podrán utilizarla
a efectos del desempeño de sus funciones, conforme a la normativa aplicable.
b) Se considera información de carácter público aquélla que puede ser difundida
tanto a otros sujetos como a terceros, en la forma y condiciones previstos en el presente
procedimiento de operación.
No obstante, podrán disponer de toda la información la Dirección General de Política
Energética y Minas y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En caso de que el OS o un GRD necesite comunicar información confidencial a un
tercero para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, será necesaria
previamente la firma de un acuerdo de confidencialidad entre el receptor de la
información y el OS o el GRD que establezca, entre otros aspectos, el uso exclusivo de
la información para los fines acordados, minimizando, en todo caso, el volumen de
información transmitida.
De acuerdo con estos criterios generales, aplicarán las condiciones particulares que
para cada tipo o grupo de información se reflejan en el presente procedimiento.
Los sujetos podrán tener acceso a la información por ellos aportada.
6.
Mecanismos de intercambio de información en tiempo real con el OS
La información en tiempo real relativa a los sujetos a los que se refiere el apartado 3,
puntos a), b) y c), deberá ser facilitada al OS a través de un centro de control de
generación y demanda de su libre elección, que la pondrá a disposición del OS a través
de una de las siguientes vías:
a) Mediante el envío de información en tiempo real directamente al OS, a través de
los canales de comunicación establecidos entre los sistemas informáticos del centro de
control de generación y demanda y los de los centros de control del OS.
b) Mediante el envío de información en tiempo real al OS desde el centro de control
del gestor de la red de distribución a cuya red se conecte la instalación, en el caso de
que el centro de control de generación y demanda haya optado por transmitir la
información a través del GRD. Dicho centro de control del gestor de la red de distribución
deberá enviar la información en tiempo real de la instalación al centro de control del OS,
a través de los canales de comunicación establecidos entre los sistemas informáticos de
ambos.
7.
7.1
Intercambios de información en tiempo real
Información en tiempo real facilitada al OS.
La información en tiempo real a enviar al OS se especifica en el anexo I del presente
procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra normativa de aplicación.
La información en tiempo real se deberá remitir en barras de central (BC) de la
instalación, a menos que se especifique otro punto de envío distinto o adicional en el
anexo I de este procedimiento para determinada información.
cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es
El envío de información de instrucciones y consignas del OS a las instalaciones se
realizará utilizando los mismos canales de comunicación que se hayan establecido para
el envío de información en tiempo real de la instalación al OS.
En el caso de instalaciones sin obligación de adscripción a un centro de control de
generación y demanda que se encuentren en el ámbito de aplicación de este
procedimiento de operación, las telemedidas en tiempo real deberán ser transmitidas a
través de un centro de control de generación y demanda habilitado para el intercambio
de información en tiempo real, al OS y/o al GRD a cuya red el sujeto se conecte.
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46537
Al amparo de lo previsto en el Artículo 12(4) del Reglamento (UE) 2017/1485, las
personas, sujetos, organismos y administraciones que reciban dicha información
mantendrán la confidencialidad de la información recibida y únicamente podrán utilizarla
a efectos del desempeño de sus funciones, conforme a la normativa aplicable.
b) Se considera información de carácter público aquélla que puede ser difundida
tanto a otros sujetos como a terceros, en la forma y condiciones previstos en el presente
procedimiento de operación.
No obstante, podrán disponer de toda la información la Dirección General de Política
Energética y Minas y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En caso de que el OS o un GRD necesite comunicar información confidencial a un
tercero para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, será necesaria
previamente la firma de un acuerdo de confidencialidad entre el receptor de la
información y el OS o el GRD que establezca, entre otros aspectos, el uso exclusivo de
la información para los fines acordados, minimizando, en todo caso, el volumen de
información transmitida.
De acuerdo con estos criterios generales, aplicarán las condiciones particulares que
para cada tipo o grupo de información se reflejan en el presente procedimiento.
Los sujetos podrán tener acceso a la información por ellos aportada.
6.
Mecanismos de intercambio de información en tiempo real con el OS
La información en tiempo real relativa a los sujetos a los que se refiere el apartado 3,
puntos a), b) y c), deberá ser facilitada al OS a través de un centro de control de
generación y demanda de su libre elección, que la pondrá a disposición del OS a través
de una de las siguientes vías:
a) Mediante el envío de información en tiempo real directamente al OS, a través de
los canales de comunicación establecidos entre los sistemas informáticos del centro de
control de generación y demanda y los de los centros de control del OS.
b) Mediante el envío de información en tiempo real al OS desde el centro de control
del gestor de la red de distribución a cuya red se conecte la instalación, en el caso de
que el centro de control de generación y demanda haya optado por transmitir la
información a través del GRD. Dicho centro de control del gestor de la red de distribución
deberá enviar la información en tiempo real de la instalación al centro de control del OS,
a través de los canales de comunicación establecidos entre los sistemas informáticos de
ambos.
7.
7.1
Intercambios de información en tiempo real
Información en tiempo real facilitada al OS.
La información en tiempo real a enviar al OS se especifica en el anexo I del presente
procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra normativa de aplicación.
La información en tiempo real se deberá remitir en barras de central (BC) de la
instalación, a menos que se especifique otro punto de envío distinto o adicional en el
anexo I de este procedimiento para determinada información.
cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es
El envío de información de instrucciones y consignas del OS a las instalaciones se
realizará utilizando los mismos canales de comunicación que se hayan establecido para
el envío de información en tiempo real de la instalación al OS.
En el caso de instalaciones sin obligación de adscripción a un centro de control de
generación y demanda que se encuentren en el ámbito de aplicación de este
procedimiento de operación, las telemedidas en tiempo real deberán ser transmitidas a
través de un centro de control de generación y demanda habilitado para el intercambio
de información en tiempo real, al OS y/o al GRD a cuya red el sujeto se conecte.