III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46536

que se establezca en la normativa de implementación nacional del artículo 40.5 del
Reglamento (EU) 2017/1485 para las instalaciones de generación de electricidad, o que
participen en servicios de ajuste del sistema, habilitadas en el sistema de reducción
automática de potencia o en cualquier otro servicio de respuesta de demanda.
d) Elementos de la red de transporte y elementos de la red observable del OS.
e) Centros de control de generación y demanda y centros de control del Gestor de
la Red de Distribución (GRD) que establezcan canales de intercambio de información en
tiempo real con los sistemas informáticos de los centros de control del OS.
En el caso de instalaciones híbridas o formadas por varios módulos de generación de
electricidad o instalaciones de almacenamiento se considerará la suma de las potencias
instaladas de cada módulo o instalación de almacenamiento para determinar si se
supera el umbral de aplicabilidad a efectos de este procedimiento de operación.
4.

Responsabilidades

Los sujetos a los que se refiere el apartado 3, puntos a), b) y c), deberán enviar la
información en tiempo real a un centro de control de generación y demanda de su libre
elección. Este centro de control deberá enviar dicha información en tiempo real recibida
al OS y/o al GRD a cuya red el sujeto se conecte, a excepción de los titulares o
representantes de instalaciones integradas en una zona de regulación, en cuyo caso, su
centro de control será el propietario de la zona de regulación y deberá enviar la
información en tiempo real directamente al OS y, potestativamente, al centro de control
del gestor de la red de distribución a cuya red se conecte la instalación.
Los sujetos anteriores deberán remitir de forma individualizada o, en su caso,
agregada, toda la información en tiempo real especificada en el Anexo I del presente
procedimiento, y serán responsables de hacer llegar al OS cualquier posible
actualización de la información previamente comunicada, con el único retardo del
protocolo de comunicación. Dichos sujetos serán responsables de depositar en los
propios sistemas de información del OS la información que deban intercambiar con este
último, así como de proveer los mecanismos de comunicación necesarios y hacerse
cargo de sus costes.
Los propietarios de las instalaciones o de los elementos de red conectados o
pertenecientes a la red de transporte o a la red observable del OS, a los que sea de
aplicación el presente procedimiento, suministrarán la información en tiempo real
necesaria de los elementos de su propiedad con la calidad requerida.
Para realizar el intercambio de información en tiempo real, los centros de control de
generación y demanda podrán ser propios o de terceros. Cada instalación deberá estar
asociada a un único centro de control.
Tanto los centros de control del OS como los centros de control habilitados para el
intercambio de información en tiempo real con el OS serán responsables de garantizar la
protección contra ciberataques desde sus centros de control.
El OS transmitirá a los sujetos la información de la que puedan disponer conforme a
lo indicado en este procedimiento. El contenido de dicha información, así como los
medios y plazos, serán los establecidos en el presente procedimiento.
5. Carácter de la información
La información en tiempo real enviada por los sujetos a los que se refiere el
apartado 3, será tratada conforme a los siguientes criterios generales:
a) Se considera información confidencial aquélla de la que solo dispone el sujeto
titular de la información generada, y que no puede ser difundida a otros sujetos ni a
terceros sin previa autorización expresa por parte del sujeto titular de la información o, en
su caso, transcurridos los plazos y en la forma y condiciones previstos en la normativa
aplicable.

cve: BOE-A-2023-8113
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Núm. 76