III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46534

expresar su valoración con al menos 18 horas de antelación a la fecha de realización de
las pruebas y dentro del horario laboral comprendido entre las 08:00 h del lunes y
las 14:00 h del viernes. En caso de no conformidad, el OS informará a la instalación o
instalaciones solicitantes con el fin de acordar una nueva fecha de realización de
pruebas, que de nuevo requerirá la aprobación del GRD. En caso de que el GRD no
comunique al OS su valoración en el plazo máximo admitido, se considerará que ha
expresado su conformidad a la realización de las pruebas en la fecha y hora previstas.
Si por condiciones de explotación de la red de distribución, el gestor de la red de
distribución a cuya red se conecta la unidad física detecta la existencia de otro gestor de
la red de distribución intermedio, deberá notificar y coordinar con este último la
valoración de la solicitud.
3.

Pruebas para la validación de mínimo técnico.

Las solicitudes de realización de pruebas para la validación de mínimo técnico
deberán ser remitidas al buzón habilitación_serviciosdeajuste@ree.es. En dicha solicitud,
deberá proporcionarse la información estructural especificada en el apartado 7.2 del
presente procedimiento de operación. Una vez el OS haya comprobado que la solicitud
está completa, para lo que dispondrá de un plazo máximo de 5 días, se lo comunicará al
centro de control de generación y demanda a través del cual la instalación intercambia
información en tiempo real con el OS.
El centro de control de generación y demanda asociado a la instalación deberá
remitir con la suficiente antelación un correo electrónico a la dirección
JEFETURNO@ree.es, con copia a habilitación_serviciosdeajuste@ree.es, indicando los
períodos de programación en los que la instalación ha establecido un programa
específicamente destinado a la realización de estas pruebas, así como los valores de
dichos programas y la opción de perfil de prueba elegida.
El Jefe de Turno de CECOEL analizará la viabilidad de la prueba en la fecha y horas
solicitadas a la vista de la situación prevista en la red, y responderá lo antes posible a la
solicitud, indicando si la fecha propuesta es factible o no. En caso de no serlo, el centro
de control de generación y demanda deberá proponer una nueva fecha y horas para
realizar las pruebas, que serán de nuevo analizadas por el Jefe de Turno de CECOEL.
Pruebas preoperacionales de funcionamiento.

Una vez la instalación ha obtenido la Aprobación de puesta en servicio para pruebas
preoperacionales de funcionamiento, según Real Decreto 647/2020, se considera que
cumple todos los requisitos previos necesarios para realizar las pruebas.
El centro de control de generación y demanda a través del cual la instalación en fase
de pruebas preoperacionales de funcionamiento intercambie información en tiempo real
con el OS deberá comunicar y actualizar al OS la previsión de producción y el plan de
pruebas con al menos 12 horas de antelación en caso de que la instalación esté
conectada a la red de transporte o en caso de que la potencia instalada sea superior
a 50 MW si está conectada a la red de distribución. El OS valorará las condiciones de
operación en el horizonte propuesto y en caso de que el plan previsto no fuese factible,
el centro de control de generación y demanda deberá comunicar y actualizar una nueva
previsión de producción y un nuevo plan de pruebas. En todo caso, las pruebas podrán
ser suspendidas si se presentasen condiciones de operación imprevistas e inevitables
antes o durante la realización de las mismas que fueran incompatibles con su desarrollo.
En el caso de que la instalación de producción esté conectada a la red de
distribución, el OS informará al distribuidor que gestiona la red a la que se conecta la
instalación de la obtención de la Aprobación de puesta en servicio para pruebas
preoperacionales de funcionamiento de dicha instalación.

cve: BOE-A-2023-8113
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