III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
O.8.b
Sec. III. Pág. 46533
Dispone de personal de atención permanente ante fallos del sistema
Sí □ No □
R.8.a
Tiempo de respuesta garantizado ante incidencias, menor de 60 min:
Sí □ No □
I.8.a Caso de tiempo de respuesta ante incidencias mayor de 60 min, indicar
tiempo:
ANEXO II
Solicitud de realización de pruebas al OS
Todas las solicitudes de realización de pruebas a las que hace referencia este
procedimiento de operación deberán ser remitidas al OS por el centro de control de
generación y demanda a través del cual intercambie información en tiempo real con
el OS la instalación, agrupación o unidad física solicitante, o, en el caso de las pruebas
preoperacionales de funcionamiento, por el participante de mercado asociado a la
instalación por los medios que el OS indique a través de su página Web.
1.
Pruebas de control de producción.
El OS dispondrá de un plazo máximo de tres días desde la recepción de la solicitud
para llevar a cabo la realización de estas pruebas, siempre y cuando haya recurso
disponible, y comunicará el resultado de las mismas al centro de control al que está
adscrita la instalación o agrupación en un plazo máximo de tres días laborables desde su
finalización. En caso de que la instalación o agrupación no haya superado las pruebas,
podrá repetirlas, debiendo realizar con dicho fin una nueva solicitud el centro de control
de generación y demanda al OS.
Pruebas para la participación en los servicios de balance.
Con la solicitud de realización de las pruebas para la participación en los servicios de
balance se deberá incluir la información requerida de acuerdo a la normativa de
aplicación.
A partir de la recepción de la solicitud, el OS realizará una evaluación inicial sobre el
cumplimiento de los requisitos previos necesarios para la realización de las pruebas, y
comunicará el estado de la solicitud al solicitante en un plazo no superior a cinco días
hábiles.
Asimismo, el OS dispondrá de un plazo de ocho semanas a partir de la recepción de
la solicitud para confirmar si está completa. En caso de considerarse incompleta, el OS
solicitará la información adicional requerida al centro de control de generación y
demanda a través del cual la unidad física solicitante intercambie la información en
tiempo real con el OS, que deberá ser aportada en un plazo no superior a cuatro
semanas desde la recepción de dicha solicitud. Si no se facilita la información adicional
dentro del plazo definido, la solicitud de realización de pruebas se considerará retirada.
Una vez el OS expresa su conformidad a la realización de las pruebas, éstas se
llevarán a cabo en un plazo máximo de tres meses desde esta comunicación y, en todo
caso, deberán comenzar con al menos 15 días de antelación respecto a la finalización
del plazo máximo de realización de las mismas.
En el caso de unidades físicas constituidas por instalaciones conectadas a la red de
distribución, el gestor de dicha red podrá expresar su conformidad o disconformidad a la
realización de las pruebas para la habilitación en los servicios de balance en la fecha y
hora comunicadas por la instalación o instalaciones al OS, en base al cumplimiento de
los criterios de seguridad en su red. Para ello, el OS comunicará lo antes posible al GRD
la fecha y hora en la que está previsto que se realicen las pruebas. El GRD deberá
cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
O.8.b
Sec. III. Pág. 46533
Dispone de personal de atención permanente ante fallos del sistema
Sí □ No □
R.8.a
Tiempo de respuesta garantizado ante incidencias, menor de 60 min:
Sí □ No □
I.8.a Caso de tiempo de respuesta ante incidencias mayor de 60 min, indicar
tiempo:
ANEXO II
Solicitud de realización de pruebas al OS
Todas las solicitudes de realización de pruebas a las que hace referencia este
procedimiento de operación deberán ser remitidas al OS por el centro de control de
generación y demanda a través del cual intercambie información en tiempo real con
el OS la instalación, agrupación o unidad física solicitante, o, en el caso de las pruebas
preoperacionales de funcionamiento, por el participante de mercado asociado a la
instalación por los medios que el OS indique a través de su página Web.
1.
Pruebas de control de producción.
El OS dispondrá de un plazo máximo de tres días desde la recepción de la solicitud
para llevar a cabo la realización de estas pruebas, siempre y cuando haya recurso
disponible, y comunicará el resultado de las mismas al centro de control al que está
adscrita la instalación o agrupación en un plazo máximo de tres días laborables desde su
finalización. En caso de que la instalación o agrupación no haya superado las pruebas,
podrá repetirlas, debiendo realizar con dicho fin una nueva solicitud el centro de control
de generación y demanda al OS.
Pruebas para la participación en los servicios de balance.
Con la solicitud de realización de las pruebas para la participación en los servicios de
balance se deberá incluir la información requerida de acuerdo a la normativa de
aplicación.
A partir de la recepción de la solicitud, el OS realizará una evaluación inicial sobre el
cumplimiento de los requisitos previos necesarios para la realización de las pruebas, y
comunicará el estado de la solicitud al solicitante en un plazo no superior a cinco días
hábiles.
Asimismo, el OS dispondrá de un plazo de ocho semanas a partir de la recepción de
la solicitud para confirmar si está completa. En caso de considerarse incompleta, el OS
solicitará la información adicional requerida al centro de control de generación y
demanda a través del cual la unidad física solicitante intercambie la información en
tiempo real con el OS, que deberá ser aportada en un plazo no superior a cuatro
semanas desde la recepción de dicha solicitud. Si no se facilita la información adicional
dentro del plazo definido, la solicitud de realización de pruebas se considerará retirada.
Una vez el OS expresa su conformidad a la realización de las pruebas, éstas se
llevarán a cabo en un plazo máximo de tres meses desde esta comunicación y, en todo
caso, deberán comenzar con al menos 15 días de antelación respecto a la finalización
del plazo máximo de realización de las mismas.
En el caso de unidades físicas constituidas por instalaciones conectadas a la red de
distribución, el gestor de dicha red podrá expresar su conformidad o disconformidad a la
realización de las pruebas para la habilitación en los servicios de balance en la fecha y
hora comunicadas por la instalación o instalaciones al OS, en base al cumplimiento de
los criterios de seguridad en su red. Para ello, el OS comunicará lo antes posible al GRD
la fecha y hora en la que está previsto que se realicen las pruebas. El GRD deberá
cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es
2.