III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46530
restricciones que lleve asociado la menor perturbación posible de los programas de
pruebas comunicados para estos grupos.
– Participación en la fase 2 del proceso de solución de restricciones técnicas
del PDBF: reequilibrio de producción y demanda. En esta fase 2 participarán aquellas
instalaciones de producción en fase de pruebas preoperacionales de funcionamiento que
hayan presentado oferta de restricciones técnicas, conforme al procedimiento de
operación de restricciones técnicas.
– Solución de restricciones técnicas en tiempo real: en caso de que, ante situaciones
de emergencia o por razones de urgencia, no existan recursos de generación disponibles
en el sistema para resolver las restricciones técnicas identificadas, el OS podrá solicitar a
las instalaciones de producción en fase de pruebas preoperacionales de funcionamiento,
el incremento o la reducción de su programa de producción, utilizando para ello las
ofertas específicas de restricciones presentadas por dichas instalaciones y, en su
defecto, en aplicación del mecanismo excepcional de resolución establecido en los
procedimientos de operación.
Para la aplicación de este mecanismo, en caso de verse afectado más de un grupo
en fase de pruebas preoperacionales, el OS tendrá en cuenta las ofertas de restricciones
que hayan sido presentadas para dichas instalaciones y el orden de mérito de las
mismas, y en su defecto o cuando coincidan más de una oferta al mismo precio, la fase
concreta de pruebas en que se encuentre cada uno de estos grupos y los planes de
pruebas comunicados, al objeto de aplicar aquella solución que lleve asociada la menor
perturbación posible de los programas de pruebas comunicados para estos grupos.
En caso de que puedan participar varias instalaciones de producción en fase de
pruebas preoperacionales de funcionamiento y no hayan presentado oferta específica de
restricciones, el OS procederá a modificar prioritariamente los programas de producción
de aquellas instalaciones que hayan presentado la correspondiente oferta de
restricciones.
8.2.4
tensión.
Participación en los servicios de balance y/o en el servicio de control de
Las instalaciones de producción en fase de pruebas preoperacionales de
funcionamiento podrán participar en los servicios de balance y en el servicio de control
de tensión, así como integrarse en una zona de regulación secundaria antes de estar
inscritos con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de
producción de energía eléctrica, a no ser que, por razones de seguridad del sistema,
el OS determine lo contrario.
ANEXO I
Documento de Requerimientos de Centros de Control
Requerimientos centro de control
En el presente cuestionario se detallan los requerimientos técnicos y funcionales que
el sistema de control del despacho eléctrico de un sujeto del sistema debe cumplir para
hacer posible el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Procedimientos de
Operación 7.2 y 9 y así, establecerse como zona de regulación de la Regulación
Compartida Peninsular.
Estos requerimientos, de acuerdo con su repercusión en el cumplimiento de los
citados Procedimientos de Operación, se clasifican en:
O: De cumplimiento Obligatorio.
R: De cumplimiento Recomendado.
I: Informativo.
cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46530
restricciones que lleve asociado la menor perturbación posible de los programas de
pruebas comunicados para estos grupos.
– Participación en la fase 2 del proceso de solución de restricciones técnicas
del PDBF: reequilibrio de producción y demanda. En esta fase 2 participarán aquellas
instalaciones de producción en fase de pruebas preoperacionales de funcionamiento que
hayan presentado oferta de restricciones técnicas, conforme al procedimiento de
operación de restricciones técnicas.
– Solución de restricciones técnicas en tiempo real: en caso de que, ante situaciones
de emergencia o por razones de urgencia, no existan recursos de generación disponibles
en el sistema para resolver las restricciones técnicas identificadas, el OS podrá solicitar a
las instalaciones de producción en fase de pruebas preoperacionales de funcionamiento,
el incremento o la reducción de su programa de producción, utilizando para ello las
ofertas específicas de restricciones presentadas por dichas instalaciones y, en su
defecto, en aplicación del mecanismo excepcional de resolución establecido en los
procedimientos de operación.
Para la aplicación de este mecanismo, en caso de verse afectado más de un grupo
en fase de pruebas preoperacionales, el OS tendrá en cuenta las ofertas de restricciones
que hayan sido presentadas para dichas instalaciones y el orden de mérito de las
mismas, y en su defecto o cuando coincidan más de una oferta al mismo precio, la fase
concreta de pruebas en que se encuentre cada uno de estos grupos y los planes de
pruebas comunicados, al objeto de aplicar aquella solución que lleve asociada la menor
perturbación posible de los programas de pruebas comunicados para estos grupos.
En caso de que puedan participar varias instalaciones de producción en fase de
pruebas preoperacionales de funcionamiento y no hayan presentado oferta específica de
restricciones, el OS procederá a modificar prioritariamente los programas de producción
de aquellas instalaciones que hayan presentado la correspondiente oferta de
restricciones.
8.2.4
tensión.
Participación en los servicios de balance y/o en el servicio de control de
Las instalaciones de producción en fase de pruebas preoperacionales de
funcionamiento podrán participar en los servicios de balance y en el servicio de control
de tensión, así como integrarse en una zona de regulación secundaria antes de estar
inscritos con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de
producción de energía eléctrica, a no ser que, por razones de seguridad del sistema,
el OS determine lo contrario.
ANEXO I
Documento de Requerimientos de Centros de Control
Requerimientos centro de control
En el presente cuestionario se detallan los requerimientos técnicos y funcionales que
el sistema de control del despacho eléctrico de un sujeto del sistema debe cumplir para
hacer posible el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Procedimientos de
Operación 7.2 y 9 y así, establecerse como zona de regulación de la Regulación
Compartida Peninsular.
Estos requerimientos, de acuerdo con su repercusión en el cumplimiento de los
citados Procedimientos de Operación, se clasifican en:
O: De cumplimiento Obligatorio.
R: De cumplimiento Recomendado.
I: Informativo.
cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es
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