III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46531

Todos los requerimientos deben ser obligatoriamente respondidos, incluidos los
informativos. En un documento independiente se podrán hacer las aclaraciones y
matizaciones que se estimen pertinentes a cada uno de los requisitos.
2.

Requisitos técnicos del sistema de control del sujeto del sistema

Alimentación de los equipos:
O.1.a

Disponen de alimentación ininterrumpida:

Sí □ No □
I.1.a

Tiempo de autonomía funcionando con baterías (minutos):

Redundancia y disponibilidad del Sistema de Control:
O.2.a

Dispone de Hardware duplicado para evitar el fallo simple del mismo:

Sí □ No □
R.2.a

Conmutación automática ante fallo Hardware o Software:

Sí □ No □
R.2.b

Disponibilidad (%) del Sistema mayor del 99,5 %:

Sí □ No □
Comunicaciones con las estaciones de generación:
R.3.a Redundancia de comunicaciones con los equipos de captación en las
estaciones de generación:
Sí □ No □
R.3.b

Redundancia a través de vías independientes:

Sí □ No □
R.3.c

Redundancia a través de proveedores independientes:

Sí □ No □
R3.d

Disponibilidad de comunicación con las estaciones de generación del 99,5%:

Sí □ No □
Comunicaciones con los Centros de Control de REE:
O.4.a Redundancia de comunicaciones con ambos Centros de Control de REE
(CECOEL y CECORE):

O.4.b

Redundancia a través de vías independientes:

Sí □ No □
R.4.a

Redundancia a través de proveedores independientes:

Sí □ No □

cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es

Sí □ No □