III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46529

Todas las instalaciones de producción en fase de pruebas preoperacionales de
funcionamiento, una vez que hayan finalizado satisfactoriamente las pruebas de
funcionamiento continuo a plena carga durante 100 horas u otras pruebas para
determinar su potencia bruta y su potencia neta en caso de que resulte de aplicación
conforme a la normativa vigente, deberán comunicar al OS todas aquellas
indisponibilidades de potencia activa y/o de potencia reactiva que afecten o puedan
afectar a su capacidad de generación.
8.2.3 Participación de las instalaciones de producción durante la fase de pruebas
preoperacionales de funcionamiento en los procesos de operación del sistema.
8.2.3.1

Proceso de solución de restricciones técnicas.

– Participación en la fase 1 del proceso de solución de restricciones técnicas
del PDBF: modificación del programa PDBF por criterios de seguridad. En esta fase 1,
para la resolución de las restricciones técnicas identificadas en el PDBF, el OS podrá
aplicar limitaciones de producción mínima, de acuerdo con el procedimiento de
operación de restricciones técnicas, sobre el programa de producción de aquellas
instalaciones en fase de pruebas preoperacionales de funcionamiento que hayan
presentado oferta de restricciones de venta de energía, que representen un aumento de
la energía programada en el PDBF para dicha unidad.
Si en esta fase 1 del proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF,
resultase necesario reducir producción para la solución de las restricciones identificadas,
estas modificaciones no afectarán al programa de producción, o a la previsión de
entregas de energía comunicada para los grupos que estén realizando pruebas
preoperacionales de funcionamiento, siempre y cuando existan otros medios para
resolver las restricciones técnicas identificadas.
En caso de que no se disponga de otros medios para la solución de las restricciones
técnicas del PDBF, por razones de seguridad del sistema el OS procederá a solicitar, en
primer lugar, la reducción de la producción de aquellas instalaciones en fase de pruebas
preoperacionales que hayan comunicado únicamente previsiones de entregas de energía, y
no programas específicos de producción establecidos mediante participación en el mercado
de producción y/o contratación bilateral. Cuando la anterior reducción de producción no sea
suficiente, el OS procederá a aplicar también limitaciones de producción máxima sobre los
programas de producción de las instalaciones de producción en fase de pruebas
preoperacionales que hayan presentado una oferta de restricciones para la reducción de su
programa, y por último, sobre los programas de producción de las instalaciones en fase de
pruebas preoperacionales que no hayan presentado dicha oferta, si bien, en ambos casos,
estas limitaciones no generarán redespachos de energía, salvo en tiempo real, en caso de
mantenerse aplicadas estas limitaciones de seguridad por persistir las condiciones
desfavorables.
Para la aplicación de estas limitaciones de producción máxima, en caso de verse
afectado más de un grupo en fase de pruebas preoperacionales con programa de
producción que haya presentado una oferta específica de restricciones para la
reducción de su programa de producción, el OS tendrá en cuenta el orden de mérito
de las ofertas de compra de energía presentadas para la solución de restricciones
técnicas. Cuando coincidan varias ofertas al mismo precio o más de un grupo en
fase de pruebas preoperacionales que no haya presentado oferta, el OS tendrá en
cuenta la fase concreta de pruebas en la que se encuentre cada uno de estos grupos
y los planes de pruebas comunicados, al objeto de aplicar aquella solución de

cve: BOE-A-2023-8113
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Las instalaciones de producción en fase de pruebas preoperacionales de
funcionamiento podrán presentar ofertas específicas para la resolución de las
restricciones técnicas.
La participación en este proceso para las instalaciones en fase de pruebas
preoperacionales de funcionamiento seguirá los siguientes criterios: