III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023
8.

Sec. III. Pág. 46528

Funcionamiento de las instalaciones durante la fase de pruebas preoperacionales
8.1

Requisitos previos.

Las pruebas preoperacionales de funcionamiento de instalaciones que lleven
asociada la conexión de instalaciones de producción a la red de transporte, o bien a la
red de distribución, y con independencia de que den lugar o no a entregas de energía al
sistema eléctrico, deberán ser previamente aprobadas por el OS mediante la Aprobación
de Puesta en Servicio para pruebas (APESp), conforme al Real Decreto 647/2020.
8.2
8.2.1

Fase de pruebas preoperacionales de funcionamiento.
Comunicación al OS del plan de pruebas previsto por el grupo.

Con independencia de que la instalación participe o no directamente en el mercado para
gestionar sus entregas de energía durante la fase de pruebas preoperacionales, el centro de
control de generación y demanda a través del cual la instalación de producción intercambie la
información en tiempo real con el OS si la instalación está conectada a la red de transporte o
si su potencia instalada es superior a 50 MW y está conectada a la red de distribución, y
también al distribuidor, cuando la instalación esté conectada a la red de distribución, con
carácter semanal, antes de la hora de cierre de mercado diario de cada viernes y para el
horizonte que abarca toda la semana siguiente (de sábado a viernes, inclusive), el programa
previsto para la ejecución de las pruebas preoperacionales de funcionamiento, en el que
se detalle:
– Previsión de producción para cada horizonte de programación.
– Fecha y hora prevista de inicio de cada prueba.
– Información general sobre el tipo de pruebas que está previsto realizar.
– Programa de pruebas: energía prevista en cada periodo de programación.
– Fecha y hora prevista de finalización de cada prueba.
– Consecuencias que se derivarían de un posible requerimiento de modificación del
programa de pruebas previsto, para la solución de restricciones técnicas, sobre el propio
programa de pruebas y su incidencia en la fecha prevista de inicio de la operación
comercial del grupo.
El centro de control de generación y demanda a través del cual la instalación de
producción intercambie la información en tiempo real con el OS, a la mayor brevedad
posible, todas aquellas modificaciones que afecten a la previsión de producción y al plan
semanal de pruebas previamente comunicado.
En particular, y con independencia de que haya gestionado o no sus programas de
entrega de energía en el mercado diario, el centro de control de generación y demanda a
través del cual la instalación de producción en fase de pruebas preoperacionales
intercambie la información en tiempo real con el OS deberá facilitar al OS la información
actualizada de las previsiones de entrega de energía a la red para el día D antes de la
hora límite establecida para la publicación del PDBF.
Esta información deberá ser remitida conforme a los medios establecidos en el
anexo II de este procedimiento de operación.
Comunicación de desvíos e indisponibilidades.

En los casos en los que los programas de entrega de energía sean gestionados
directamente en el mercado de producción español, el centro de control de generación y
demanda a través del cual a la instalación intercambie la información en tiempo real con
el OS deberá comunicar al OS, de forma inmediata, cualquier desvío de producción
respecto al programa que represente o vaya a representar una variación superior
a 30 MWh con respecto al valor del programa previsto con anterioridad para la unidad,
debiendo explicitar además el participante del mercado asociado a la correspondiente
unidad de venta de energía, la duración prevista para este desvío.

cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es

8.2.2