III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de marzo de 2023

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antiguo. Una vez alcanzado este punto, la instalación deberá permanecer a dicha
potencia durante al menos 15 minutos.
3. Finalmente, la instalación deberá realizar una nueva rampa de bajada hasta el
valor de nuevo mínimo técnico en el menor tiempo posible4. Una vez alcanzado este
punto, la instalación deberá permanecer a dicha potencia durante al menos 15 minutos.
Transcurrido este tiempo, se considerará que la instalación ha realizado un ciclo
completo de subida y bajada de carga y se darán por finalizadas las pruebas.

El perfil del programa de producción elegido deberá gestionarse en los
correspondientes mercados organizados y/o a través de contratación bilateral con
entrega física, por parte del sujeto titular de la instalación, o por el correspondiente
representante, sin intervención alguna del Operador del Sistema, en caso necesario
deberá comunicarse al OS los correspondientes desgloses de programa en unidades
físicas.
En caso de que la realización de las pruebas de validación de mínimo técnico fuera
necesaria debido al incremento del valor de potencia de mínimo técnico por modificación
de los requisitos técnicos o tecnológicos de la instalación o de sus equipos, los perfiles
de respuesta asociados a cada una de las opciones serán igual al de los previamente
descritos, considerando que el valor del mínimo técnico antiguo será inferior al valor del
mínimo técnico nuevo.
El OS utilizará las telemedidas en tiempo real de la instalación para verificar la
correcta realización de la prueba y validar los valores obtenidos. En caso de que la
instalación haya superado de manera correcta la prueba de validación de mínimo
técnico, se habilitará como nuevo valor de mínimo técnico el valor medio de la potencia
neta suministrada durante la hora en la que la planta debe mantenerse a potencia
mínima. El OS comunicará al centro de control de generación y demanda a través del
cual la instalación intercambia información en tiempo real con el OS el valor de mínimo
técnico validado. A partir de dicho momento, la instalación solicitante podrá gestionar la
modificación del valor de mínimo técnico de la instalación a través de la pestaña
«Gestionar datos estructurales» de la Web de Sujetos de eSIOS.
En caso de que la instalación no supere la prueba de validación del nuevo mínimo
técnico, deberá repetirla para hacer efectivo el cambio. Para ello, en un plazo de dos
semanas desde que el OS comunique al centro de control de generación y demanda el
resultado de la prueba anterior, dicho centro de control deberá realizar una nueva
solicitud de realización de pruebas y acordar una nueva fecha con el OS con dicho fin.
En dicho caso, la opción elegida por la instalación como perfil de respuesta deberá ser la
misma que la elegida en la prueba que resultó errónea.

cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 76