III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
7.3
Sec. III. Pág. 46526
Protocolo de pruebas de validación de mínimo técnico.
Las pruebas de validación de mínimo técnico podrán realizarse conforme a una de
las dos opciones de perfil de respuesta que se describen a continuación. La elección de
una opción u otra queda a potestad de la instalación que realiza las pruebas.
– Opción 1:
1. Partiendo del punto de funcionamiento inicial(5), la instalación deberá incrementar
o reducir su producción hasta alcanzar un valor de potencia superior o igual al valor de
mínimo técnico habilitado en el momento de solicitar la realización de pruebas (mínimo
técnico antiguo). Una vez alcanzado este punto, la instalación deberá permanecer a
dicha potencia durante al menos 15 minutos.
(5)
El punto de funcionamiento inicial podrá tomar cualquier valor de potencia que requiera la realización
de una rampa de subida o bajada de carga en el paso 1.
2. Posteriormente, la instalación reducirá su producción en el menor tiempo
posible(6) hasta el valor del nuevo mínimo técnico. Una vez alcanzado este punto, la
instalación deberá permanecer a dicha potencia durante al menos 60 minutos.
(6)
Las variaciones de potencia de las rampas realizadas durante esta prueba entre el valor superior o
igual al valor de mínimo técnico antiguo y el valor de mínimo técnico nuevo deberán ser coherentes y acordes
con los valores de variación de potencia a subir y bajar en 15 y 30 minutos registrados en las pruebas para la
participación en los servicios de regulación terciaria y reservas de sustitución.
– Opción 2:
1. Partiendo del punto de funcionamiento inicial3, la instalación deberá aumentar o
reducir su producción hasta alcanzar el valor del nuevo mínimo técnico que desea
habilitar. Una vez alcanzado este punto, la instalación deberá permanecer a dicha
potencia durante al menos 60 minutos.
2. Posteriormente, la instalación incrementará su producción en el menor tiempo
posible4 hasta alcanzar un valor de potencia igual o superior al valor del mínimo técnico
cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es
3. Finalmente, la instalación deberá realizar una rampa de subida hasta el valor de
potencia alcanzado previamente, conforme a lo indicado en el punto 1, en el menor
tiempo posible4. Una vez alcanzado este punto, la instalación deberá permanecer a
dicha potencia durante al menos 15 minutos. Transcurrido este tiempo, se considerará
que la instalación ha realizado un ciclo completo de subida y bajada de carga y se darán
por finalizadas las pruebas.
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
7.3
Sec. III. Pág. 46526
Protocolo de pruebas de validación de mínimo técnico.
Las pruebas de validación de mínimo técnico podrán realizarse conforme a una de
las dos opciones de perfil de respuesta que se describen a continuación. La elección de
una opción u otra queda a potestad de la instalación que realiza las pruebas.
– Opción 1:
1. Partiendo del punto de funcionamiento inicial(5), la instalación deberá incrementar
o reducir su producción hasta alcanzar un valor de potencia superior o igual al valor de
mínimo técnico habilitado en el momento de solicitar la realización de pruebas (mínimo
técnico antiguo). Una vez alcanzado este punto, la instalación deberá permanecer a
dicha potencia durante al menos 15 minutos.
(5)
El punto de funcionamiento inicial podrá tomar cualquier valor de potencia que requiera la realización
de una rampa de subida o bajada de carga en el paso 1.
2. Posteriormente, la instalación reducirá su producción en el menor tiempo
posible(6) hasta el valor del nuevo mínimo técnico. Una vez alcanzado este punto, la
instalación deberá permanecer a dicha potencia durante al menos 60 minutos.
(6)
Las variaciones de potencia de las rampas realizadas durante esta prueba entre el valor superior o
igual al valor de mínimo técnico antiguo y el valor de mínimo técnico nuevo deberán ser coherentes y acordes
con los valores de variación de potencia a subir y bajar en 15 y 30 minutos registrados en las pruebas para la
participación en los servicios de regulación terciaria y reservas de sustitución.
– Opción 2:
1. Partiendo del punto de funcionamiento inicial3, la instalación deberá aumentar o
reducir su producción hasta alcanzar el valor del nuevo mínimo técnico que desea
habilitar. Una vez alcanzado este punto, la instalación deberá permanecer a dicha
potencia durante al menos 60 minutos.
2. Posteriormente, la instalación incrementará su producción en el menor tiempo
posible4 hasta alcanzar un valor de potencia igual o superior al valor del mínimo técnico
cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es
3. Finalmente, la instalación deberá realizar una rampa de subida hasta el valor de
potencia alcanzado previamente, conforme a lo indicado en el punto 1, en el menor
tiempo posible4. Una vez alcanzado este punto, la instalación deberá permanecer a
dicha potencia durante al menos 15 minutos. Transcurrido este tiempo, se considerará
que la instalación ha realizado un ciclo completo de subida y bajada de carga y se darán
por finalizadas las pruebas.