III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46525

siempre y cuando esta modificación no tenga su origen en modificaciones de los
requisitos técnicos o tecnológicos de la instalación o de sus equipos.
Si el titular o representante de una instalación de producción detectara la
imposibilidad o dificultad de ésta para cumplir con su valor de mínimo técnico habilitado,
deberá comunicárselo al centro de control de generación y demanda para que solicite
al OS el cambio de valor de mínimo técnico de la instalación afectada a la mayor
brevedad posible. Asimismo, si el OS detectara la imposibilidad o dificultad de la
instalación para cumplir con el valor de mínimo técnico habilitado, se lo comunicará al
centro de control de generación y demanda, que deberá estudiar las causas y solicitar la
modificación del valor de mínimo técnico de la instalación afectada. En ambos casos, la
necesidad de realizar las pruebas para la validación del nuevo valor de mínimo técnico
quedará sujeta a las consideraciones del primer párrafo.
Las solicitudes de realización de pruebas para la validación de mínimo técnico
deberán ser gestionadas por el centro de control de generación y demanda a través del
cual la instalación intercambia información en tiempo real con el OS, conforme a lo
indicado en el Anexo II del presente procedimiento de operación.
Las pruebas se efectuarán en la fecha acordada entre el OS y el centro de control de
generación y demanda, y tanto su inicio como desarrollo y finalización estarán
condicionados en todo momento al adecuado mantenimiento de las condiciones de
seguridad necesarias para el correcto funcionamiento del sistema eléctrico.
La validación de un nuevo valor de mínimo técnico no podrá llevarse a cabo
mediante la realización de pruebas diferentes a las aquí descritas, tales como las
pruebas para la participación en los servicios de balance. Se trata de pruebas
independientes cuya realización deberá acordarse en fechas diferentes con el OS.
Las pruebas de validación de mínimo técnico no podrán realizarse de manera
conjunta con otras instalaciones.
7.2

Requisitos previos a la realización de pruebas.

Con carácter previo a la realización de las pruebas para la validación del mínimo
técnico, el OS verificará que:
– La instalación envía su información en tiempo real al OS a través de un centro de
control de generación y demanda.
– La instalación ha remitido la siguiente información estructural al OS a través del
centro de control de generación y demanda que tramita la solicitud de pruebas:
Nombre de la instalación.
Código de Registro (MINETUR).
Centro de control de generación y demanda.
Potencia instalada (MW).
Mínimo técnico actual habilitado (MW).
Nuevo mínimo técnico solicitado (MW).
Tecnología (hidráulica, térmica…).
Nudo de conexión a la red de transporte.
Tensión de conexión (kV).
Código UF.
Código UP.

Si los requisitos anteriores se cumplen, el centro de control de generación y
demanda y el OS acordarán la fecha de realización de pruebas, cuyo protocolo se
describe en el siguiente apartado.

cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es