III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46523

6.4 Condiciones de repetición de pruebas de unidades físicas pertenecientes a
unidades de programación previamente habilitadas.
Las condiciones de repetición de pruebas detalladas en el presente apartado serán
de aplicación a todas las unidades físicas habilitadas para la prestación de los servicios
de regulación terciaria y provisión de reservas de sustitución, sin perjuicio de si
superaron las pruebas para la participación en estos servicios previamente o
posteriormente a la aprobación del presente procedimiento de operación.
Cualquier modificación de variables de control que afecten a los valores registrados
en las pruebas establecidas para la participación en estos servicios deberá ser
comunicada al OS a la mayor brevedad posible por el centro de control de generación y
demanda a través del cual la unidad física afectada intercambia la información en tiempo
real con el OS.
Las unidades físicas o unidades de programación previamente habilitadas para la
prestación de los servicios de regulación terciaria y provisión de RR deberán repetir las
pruebas para la participación en dichos servicios en los siguientes casos:
– Por modificaciones de los requisitos técnicos o de disponibilidad, o de los equipos,
de una unidad física habilitada, si estos suponen una variación en la respuesta de rampa
incompatible con los tiempos de activación del servicio de regulación terciaria o del
proceso europeo de activación e intercambio de energías de balance del producto RR.
En este caso, solo la unidad física afectada deberá repetir las pruebas si se considera
necesario.
– Por variaciones de potencia activa habilitada de la unidad de programación,
incluyendo la inclusión o exclusión de unidades físicas en la misma cuando cumplan:

𝑃𝑛𝑝
≥𝑥
𝑃𝑈𝑃
o 𝑃𝑛𝑝 ≥ 30MW
Donde:

𝑥=

𝑃𝑥
𝑃𝑝

Donde Px se calcula de la siguiente forma:
4

𝑃𝑥 = ∑ 𝑃𝑥𝑖
𝑖=1

cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es

Pnp: Potencia activa habilitada de la unidad de programación correspondiente a
aquellas unidades físicas habilitadas que no han superado las pruebas para la
participación en el servicio de regulación terciaria y en el proceso europeo de activación
e intercambio de energías de balance del producto RR.
PUP: Potencia activa habilitada de la unidad de programación para la participación en
el servicio de regulación terciaria y en el proceso europeo de activación e intercambio de
energías de balance del producto RR, correspondiente a todas las unidades físicas
habilitadas que la conforman, hayan superado o no las pruebas. Se cumple que: PUP =
Pnp + Pp.
Pp: Potencia activa habilitada de la unidad de programación correspondiente a las
unidades físicas habilitadas que han superado las pruebas para la participación en el
servicio de regulación terciaria y en el proceso de europeo de activación e intercambio
de energías de balance del producto RR.
El valor de x: