III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46522

El proceso de prueba de rampas de respuesta correspondiente al perfil de la
opción 2 mostrada en la figura será semejante al descrito para la opción 1, modificando
el orden de programación de la subida y bajada de potencia. En caso de que la unidad
física elija un perfil de opción 2 para la realización de la prueba de rampas, ésta
comenzará con la programación de bajada hasta potencia mínima, continuando con la
programación de subida hasta potencia máxima. El proceso finalizará al alcanzar de
nuevo el valor de potencia mínima desde potencia máxima.
Las unidades físicas que deseen registrar un valor nulo de potencia a subir o a bajar
deberán comunicárselo al OS antes del inicio de las pruebas.
Con los resultados de estas pruebas y mediante las telemedidas enviadas al OS por
el centro de control de generación y demanda a través del cual la unidad física
intercambia información en tiempo real con el OS, se determinarán los valores de
rampas de respuesta de la unidad física ante los requerimientos de modificación de su
punto de funcionamiento, en la franja de potencia comprendida entre su potencia mínima
y su potencia máxima, definidas en el apartado 6.1.
Los valores obtenidos, en base a las pruebas realizadas, se incorporarán a la base
de datos del OS, y serán:
– Los rangos de potencia a subir y a bajar, desde potencia mínima hasta la potencia
máxima de la unidad física, para su participación como proveedora en el servicio de
regulación terciaria. Dichos rangos se obtendrán a partir del valor de variación de
potencia en 15 minutos de rampa de subida y el valor de variación de potencia en 15
minutos de rampa de bajada, registrados durante la prueba. Dichos rangos podrán ser
diferentes e incluso nulos.
– Los rangos de potencia a subir y a bajar, desde potencia mínima hasta la potencia
máxima de la unidad física, para su participación como proveedora en el servicio de
provisión de reservas de sustitución. Dichos rangos se obtendrán a partir del valor
de variación de potencia en 30 minutos de rampa de subida y el valor de variación de
potencia en 30 minutos de rampa de bajada, registrados durante la prueba. Dichos
rangos podrán ser diferentes e incluso nulos.
La unidad física que haya realizado las pruebas podrá solicitar repetirlas para
incrementar los valores de potencia registrados durante la realización de las mismas. En
dicho caso, los valores obtenidos tras la realización de la última prueba serán los
considerados y registrados por el OS en su base de datos, independientemente del
resultado de las anteriores.

cve: BOE-A-2023-8113
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Núm. 76