III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46521

6.3 Pruebas para la participación activa en los servicios de regulación terciaria y de
provisión de reservas de sustitución.
El sujeto titular de la unidad física, o su correspondiente representante, deberá
declarar un perfil de generación o demanda, según corresponda, tal y como se define a
continuación:
– Unidades físicas de generación y unidades físicas de almacenamiento incluidas en
una unidad de programación de generación: el perfil generador de estas unidades físicas
será como el que se refleja en la figura (opción 1 u opción 2), con valores iguales o
inferiores a la potencia máxima de la unidad física e iguales o superiores al valor de
potencia mínima de la misma, definidos en el apartado 6.1.
– Unidades físicas de demanda y unidades físicas de almacenamiento
pertenecientes a una unidad de programación de demanda: el perfil de demanda de
estas unidades físicas será como el reflejado en la figura (opción 1 u opción 2), con
valores iguales o inferiores a la potencia máxima de la unidad física e iguales o
superiores al valor de potencia mínima de la unidad física, todos ellos en valor absoluto,
definidos en el apartado 6.1.
El centro de control de generación y demanda a través del cual la unidad física
intercambia la información en tiempo real con el OS deberá comunicar con suficiente
antelación al OS los períodos de programación en los que la unidad física ha establecido
un programa de entrega o toma de energía, según corresponda, específicamente
destinado a la realización de estas pruebas, así como los valores de dichos programas y
el tipo y opción de perfil elegido.
Se detalla a continuación el proceso correspondiente a la opción 1 de la figura:
1. Comenzando en un punto de funcionamiento igual o inferior a la potencia
máxima de la unidad física e igual o superior a su potencia mínima, la unidad física
incrementará su generación o consumo lo más rápido posible hasta alcanzar el valor de
potencia máxima. Una vez alcanzado dicho valor, la unidad física deberá mantenerse
durante al menos 15 minutos a potencia máxima.
En el caso de unidades físicas de instalaciones de producción incluidas dentro de los
grupos b.1, b.2, b.3, b.4 y b.5 del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la
potencia máxima deberá ser coherente con la telemedida enviada para la
correspondiente de unidad física, y no deberá ser en ningún caso inferior al 25 % de la
capacidad máxima de potencia de la unidad física que haya solicitado la realización de
las pruebas.
2. A continuación, se realizará una bajada de carga en la que la unidad física
reducirá su generación o consumo lo más rápidamente posible hasta alcanzar el valor de
potencia mínima. Una vez alcanzado dicho valor, la unidad física deberá mantenerse en
este punto durante al menos 15 minutos.
3. Posteriormente, se realizará una subida de generación o consumo hasta
alcanzar nuevamente la potencia máxima, punto en el que la unidad física deberá
mantenerse durante al menos 15 minutos. Transcurrido este tiempo, se dará por
finalizada la prueba.

cve: BOE-A-2023-8113
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Núm. 76