III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46520

– En el caso de unidades físicas asociadas a instalaciones de almacenamiento y de
instalaciones no incluidas en puntos anteriores, se considerará una potencia mínima de
valor cero.
Cuando las pruebas las realice un conjunto de unidades físicas, se entenderá
como potencia máxima la suma de las potencias máximas de cada una de las
unidades físicas que conforman el conjunto. Del mismo modo, se entenderá como
potencia mínima la suma de las potencias mínimas de cada una de las unidades
físicas que conforman el conjunto.
6.2 Requisitos previos a la realización de las pruebas para la participación en los
servicios de regulación terciaria y provisión de reservas de sustitución (RR).
Con carácter previo a la realización de las pruebas para la participación en los servicios
de regulación terciaria y provisión de reservas de sustitución, el OS verificará que:
– La unidad física cumple con los requisitos recogidos en el artículo 9 de la
Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se aprueban las condiciones relativas al balance para los
proveedores de servicios de balance y los sujetos de liquidación responsables del
balance en el sistema eléctrico peninsular español.
– En el caso de unidades físicas constituidas por un conjunto de instalaciones, la
unidad física cumple con los requisitos de estructuración de unidades físicas
establecidos en el anexo II del PO 3.1.
– En el caso de unidades físicas constituidas por instalaciones renovables, de
cogeneración o residuos, dichas instalaciones han superado las pruebas de control de
producción recogidas en el apartado 4 del presente procedimiento.
Si la unidad física cumple dichos requisitos, podrá proceder a la realización de las
pruebas, bajo las siguientes condiciones:
1. En el caso de unidades físicas de capacidad máxima de potencia activa superior
a 1 MW, las pruebas para la participación en los servicios de regulación terciaria y
provisión de reservas de sustitución podrán realizarse de manera individual o de manera
conjunta, con otras unidades físicas.
2. En el caso de unidades físicas de capacidad máxima de potencia activa inferior o
igual a 1 MW, las pruebas para la participación en los servicios de regulación terciaria y
provisión de reservas de sustitución deberán realizarse de manera conjunta con otras
unidades físicas.
Las unidades físicas que soliciten realizar las pruebas de manera conjunta deberán
cumplir los siguientes requisitos:
– Para unidades físicas con localización eléctrica específica constituidas por
instalaciones RCR, todas las instalaciones están adscritas al mismo centro de control de
generación y demanda.
– Para unidades físicas con localización eléctrica específica constituidas por
instalaciones no RCR, y para unidades físicas sin localización eléctrica específica, el
conjunto de instalaciones intercambia información en tiempo real con el OS a través del
mismo centro de control de generación y demanda.
– El conjunto de unidades físicas deberá pertenecer a la misma unidad de
programación.
– La suma en valor absoluto de la capacidad máxima de potencia activa del conjunto
de unidades físicas que realizan las pruebas de manera conjunta deberá ser superior
a 1 MW y no superior a 1.000 MW.

cve: BOE-A-2023-8113
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Núm. 76