III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46518
de modificar la potencia habilitada de las unidades afectadas y el cálculo del ratio
derivado de dicha modificación hace necesaria la repetición de pruebas, o si de alguna
forma se ven afectados los parámetros previamente habilitados para la unidad.
De ser necesaria la realización de pruebas para la participación en el servicio de
regulación secundaria, ésta se llevará a cabo hasta cumplir Pnp = 0 MW, de manera que
no exista en la unidad de programación ninguna unidad física que no haya superado las
pruebas.
El sujeto titular o su correspondiente representante podrán elegir hacer la prueba de
manera individual a la unidad física no habilitada mediante pruebas o de forma conjunta
a toda la unidad de programación.
6. Pruebas para la participación activa en el servicio de regulación terciaria y en el proceso
de activación de energías de balance procedentes de reservas de sustitución RR
Consideraciones generales.
Podrá solicitar la realización de estas pruebas una unidad física de generación, una
unidad física de demanda, una unidad física de almacenamiento o un conjunto de
unidades que corresponda a uno de los tipos anteriores que cumpla los requisitos
previos para la realización de las pruebas, recogidos en el apartado 6.2. Conforme a lo
anterior, toda referencia a «unidad física» deberá ser entendida también como «conjunto
de unidades físicas» que cumpla las condiciones de realización de pruebas de manera
conjunta, definidas en el apartado 6.2.
Se consideran unidades físicas de tecnología térmica aquellas que aprovechan la
energía térmica de un fluido para generar electricidad. En particular, en el caso de
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables,
cogeneración y residuos, se consideran unidades de tecnología térmica aquéllas
clasificadas dentro de los grupos a y c y grupos b.1.2, b.6, b.7 y b.8 y aquéllas del
grupo b.3 del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio que cumplan la
definición establecida en la frase anterior.
Las pruebas para la participación de las instalaciones en el servicio de regulación
terciaria y en el proceso de activación de energías de balance RR se realizarán
conjuntamente, determinándose para cada unidad física el valor máximo de provisión de
cada servicio en cada sentido (a subir y a bajar), teniendo en cuenta para ello la
capacidad de variación de las entregas o tomas de energía de la unidad física registrada
durante las pruebas. Las potencias habilitadas a subir y a bajar de la unidad física
podrán ser diferentes.
Las pruebas se efectuarán en la fecha acordada entre el OS y el centro a control a
través del cual la unidad física intercambie la información en tiempo real con el OS, y
tanto su inicio como su desarrollo y finalización estarán condicionados en todo momento
al adecuado mantenimiento de las condiciones de seguridad necesarias para el correcto
funcionamiento del sistema eléctrico. Durante el proceso de realización de las pruebas,
cada GRD de conexión de reservas y cada GRD intermedio, en cooperación con el OS,
podrá establecer límites a la provisión de reservas de potencia activa situadas en su red
de distribución, o excluir dicha provisión, sobre la base de consideraciones técnicas,
tales como la distribución geográfica de las unidades físicas, en cumplimiento del
artículo 182 del Reglamento (UE) 2017/1485.
La ejecución de las pruebas deberá gestionarse siempre que sea posible mediante
participación en los distintos mercados organizados y/o a través de contratación bilateral
con entrega física. En caso de que esto no sea posible por causas ajenas al propio
sujeto titular o a su representante, la energía necesaria para la realización de las
pruebas de habilitación será programada en concepto de desvío respecto a programa.
El OS utilizará las telemedidas en tiempo real de las entregas o tomas de energía,
según corresponda, de la unidad física para verificar la correcta realización de las
pruebas y validar los valores obtenidos. Hasta que se adapte el procedimiento de
operación por el que se define el intercambio de información con el Operador del
cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es
6.1
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46518
de modificar la potencia habilitada de las unidades afectadas y el cálculo del ratio
derivado de dicha modificación hace necesaria la repetición de pruebas, o si de alguna
forma se ven afectados los parámetros previamente habilitados para la unidad.
De ser necesaria la realización de pruebas para la participación en el servicio de
regulación secundaria, ésta se llevará a cabo hasta cumplir Pnp = 0 MW, de manera que
no exista en la unidad de programación ninguna unidad física que no haya superado las
pruebas.
El sujeto titular o su correspondiente representante podrán elegir hacer la prueba de
manera individual a la unidad física no habilitada mediante pruebas o de forma conjunta
a toda la unidad de programación.
6. Pruebas para la participación activa en el servicio de regulación terciaria y en el proceso
de activación de energías de balance procedentes de reservas de sustitución RR
Consideraciones generales.
Podrá solicitar la realización de estas pruebas una unidad física de generación, una
unidad física de demanda, una unidad física de almacenamiento o un conjunto de
unidades que corresponda a uno de los tipos anteriores que cumpla los requisitos
previos para la realización de las pruebas, recogidos en el apartado 6.2. Conforme a lo
anterior, toda referencia a «unidad física» deberá ser entendida también como «conjunto
de unidades físicas» que cumpla las condiciones de realización de pruebas de manera
conjunta, definidas en el apartado 6.2.
Se consideran unidades físicas de tecnología térmica aquellas que aprovechan la
energía térmica de un fluido para generar electricidad. En particular, en el caso de
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables,
cogeneración y residuos, se consideran unidades de tecnología térmica aquéllas
clasificadas dentro de los grupos a y c y grupos b.1.2, b.6, b.7 y b.8 y aquéllas del
grupo b.3 del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio que cumplan la
definición establecida en la frase anterior.
Las pruebas para la participación de las instalaciones en el servicio de regulación
terciaria y en el proceso de activación de energías de balance RR se realizarán
conjuntamente, determinándose para cada unidad física el valor máximo de provisión de
cada servicio en cada sentido (a subir y a bajar), teniendo en cuenta para ello la
capacidad de variación de las entregas o tomas de energía de la unidad física registrada
durante las pruebas. Las potencias habilitadas a subir y a bajar de la unidad física
podrán ser diferentes.
Las pruebas se efectuarán en la fecha acordada entre el OS y el centro a control a
través del cual la unidad física intercambie la información en tiempo real con el OS, y
tanto su inicio como su desarrollo y finalización estarán condicionados en todo momento
al adecuado mantenimiento de las condiciones de seguridad necesarias para el correcto
funcionamiento del sistema eléctrico. Durante el proceso de realización de las pruebas,
cada GRD de conexión de reservas y cada GRD intermedio, en cooperación con el OS,
podrá establecer límites a la provisión de reservas de potencia activa situadas en su red
de distribución, o excluir dicha provisión, sobre la base de consideraciones técnicas,
tales como la distribución geográfica de las unidades físicas, en cumplimiento del
artículo 182 del Reglamento (UE) 2017/1485.
La ejecución de las pruebas deberá gestionarse siempre que sea posible mediante
participación en los distintos mercados organizados y/o a través de contratación bilateral
con entrega física. En caso de que esto no sea posible por causas ajenas al propio
sujeto titular o a su representante, la energía necesaria para la realización de las
pruebas de habilitación será programada en concepto de desvío respecto a programa.
El OS utilizará las telemedidas en tiempo real de las entregas o tomas de energía,
según corresponda, de la unidad física para verificar la correcta realización de las
pruebas y validar los valores obtenidos. Hasta que se adapte el procedimiento de
operación por el que se define el intercambio de información con el Operador del
cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es
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