III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46517

regulación secundaria, sin perjuicio de si superaron las pruebas para la participación en
estos servicios previamente o posteriormente a la aprobación del presente procedimiento
de operación.
Cualquier modificación de variables de control que afecten a los valores registrados
en las pruebas establecidas para la participación en este servicio, deberá ser
comunicada al OS, a la mayor brevedad posible, por el centro de control al que esté
asociada la zona de regulación.
Las unidades físicas o unidades de programación previamente habilitadas para
participar en el servicio de regulación secundaria deberán repetir las pruebas para la
participación en dicho servicio en los siguientes casos:
– Por modificaciones de los requisitos técnicos o de disponibilidad, o de los equipos,
de una unidad física habilitada, si estos suponen una variación en la respuesta
incompatible con los tiempos de activación del servicio de regulación secundaria. En este
caso, solo la unidad física afectada deberá repetir las pruebas si se considera necesario.
– Por variaciones de la potencia activa habilitada de la unidad de programación,
incluyendo la inclusión o exclusión de unidades físicas de la misma si:

𝑃𝑛𝑝
≥ 0,1
𝑃𝑈𝑃
o 𝑃𝑛𝑝 ≥ 30MW
Donde:

En caso de inclusión de una nueva unidad física que desee habilitarse para la
prestación del servicio dentro de la unidad de programación ya habilitada, solo se
considerará que ha superado las pruebas para la participación en el servicio de
regulación secundaria si lo ha hecho de manera individual o si todas las unidades físicas
que superaron las pruebas de forma conjunta se incluyen en la misma unidad de
programación.
En caso de exclusión de la unidad de programación de unidades físicas habilitadas
para la prestación del servicio que formen parte de un conjunto que ha superado las
pruebas para la participación en el servicio de regulación secundaria de manera
conjunta, se considerará que todas las unidades físicas que componen el conjunto no
han superado las pruebas si dicha exclusión modifica la composición del mismo.
Conforme a lo anterior, cualquier modificación en la composición de un conjunto de
unidades físicas habilitadas que ha superado las pruebas para la participación en el
servicio de regulación secundaria de manera conjunta implicará que todas las unidades
físicas que lo componen no han superado las pruebas. En cualquier caso, el OS valorará
la significatividad que la modificación del conjunto tiene sobre la unidad de programación
para aplicar lo anterior, pudiendo aplicar excepciones en el caso de variaciones de
potencia habilitada reducidas.
En el caso de unidades físicas que hayan superado las pruebas para la participación
en el servicio de regulación secundaria, el cambio de comercializadora no afectará a la
valoración de dicha unidad física como apta para la prestación del servicio. En cualquier
caso, será requerida la repetición de pruebas si el sujeto comunica al OS la necesidad

cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es

Pnp: Potencia activa habilitada de la unidad de programación correspondiente a
aquellas unidades físicas habilitadas que no han superado las pruebas para la
participación en el servicio de regulación secundaria.
PUP: Potencia activa habilitada de la unidad de programación para la participación en
el servicio de regulación secundaria, correspondiente a todas las unidades físicas
habilitadas que la conforman. Se cumple que: PUP = Pnp + Pp.
Pp: Potencia activa habilitada de la unidad de programación correspondiente a
aquellas unidades físicas habilitadas que han superado las pruebas para la participación
en el servicio de regulación secundaria.