III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46514

– En el caso de unidades físicas asociadas a instalaciones de almacenamiento la
capacidad máxima de potencia activa que se defina en la normativa pendiente de
desarrollo.
En todo caso, la potencia máxima de la unidad física que solicite realizar las pruebas
no podrá ser superior a la suma de las capacidades máximas de las instalaciones que
formen parte de dicha unidad física.
A efectos de este procedimiento, se considerará como potencia mínima de la unidad
física que solicite realizar las pruebas:
– En el caso de unidades físicas asociadas a instalaciones de producción de
tecnología térmica, el valor de mínimo técnico declarado al Operador del Sistema en
virtud de lo establecido en la normativa vigente.
– En el caso de unidades físicas asociadas a instalaciones de demanda, la
declarada al OS previa realización de las pruebas, que deberá ser coherente con el
punto de funcionamiento de la instalación y con la potencia con la que el sujeto titular
desee habilitarse.
– En el caso de unidades físicas asociadas a instalaciones de almacenamiento y a
instalaciones no incluidas en puntos anteriores, se considerará la potencia mínima que
se defina en la normativa o, en su defecto, un valor de cero.
Cuando las pruebas las realice un conjunto de unidades físicas, se entenderá como
potencia máxima la suma de las potencias máximas de cada una de las unidades físicas
que conforman el conjunto. Del mismo modo, se entenderá como potencia mínima la
suma de las potencias mínimas de cada una de las unidades físicas que conforman el
conjunto.
5.2 Requisitos previos a la realización de las pruebas para la participación en el
servicio de regulación secundaria.
Con carácter previo a la realización de las pruebas para la participación en el servicio
de regulación secundaria, el OS verificará que:
– La unidad física cumple con los requisitos recogidos en el artículo 9 de la
resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se aprueban las condiciones relativas al balance para los
proveedores de servicios de balance y los sujetos de liquidación responsables del
balance en el sistema eléctrico peninsular español.
– En el caso de unidades físicas constituidas por un conjunto de instalaciones, la
unidad física cumple con los requisitos de estructuración de unidades físicas
establecidos en el anexo II del P.O.3.1.
– En el caso de unidades físicas constituidas por instalaciones renovables, de
cogeneración o residuos, dichas instalaciones han superado las pruebas de control de
producción recogidas en el apartado 4 del presente procedimiento.

1.

Requisitos que la zona en conjunto deberá verificar:

– Cumplimiento de los requisitos técnicos y funcionales del sistema de control del
despacho de generación tal y como se describe en el Anexo I de este documento,
«Documento de Requerimientos de Centros de Control».
– Cumplimiento de los requisitos relativos a las zonas de regulación, establecidos en
el Artículo 7 de la Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones relativas al
balance para los proveedores de servicios de balance.

cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es

Además de lo anterior y con carácter previo a la aceptación de la solicitud para la
realización de pruebas, es condición necesaria que el Operador del Sistema verifique
que se cumplen los siguientes requisitos: