III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46515
– Cumplimiento de los requisitos técnicos de control establecidos en la normativa
vigente: en la actualidad, la respuesta de la zona de regulación a los requerimientos
recibidos, como se indica en el Procedimiento de Operación 7.2, por el que se
reglamenta el servicio complementario de regulación secundaria, debe ajustarse a la de
un sistema lineal de constante de tiempo 100 s, sin retardos, que se toma como patrón.
2. Las unidades físicas que soliciten la realización de pruebas de manera conjunta
deberán cumplir las siguientes condiciones:
– Para unidades físicas con localización eléctrica específica constituidas por
instalaciones RCR, todas las instalaciones están adscritas al mismo centro de control de
generación y demanda.
– Para unidades físicas con localización eléctrica específica constituidas por
instalaciones no RCR, y para unidades físicas sin localización eléctrica específica, el
conjunto de instalaciones intercambia información en tiempo real con el OS a través del
mismo centro de control de generación y demanda.
– El conjunto de unidades físicas pertenece a la misma unidad de programación.
– La suma en valor absoluto de la capacidad máxima de potencia activa del conjunto
de unidades físicas que realizan las pruebas de manera conjunta es superior a 1 MW y
no superior a 1.000 MW.
3. Se deberá acreditar la recepción en los centros de control del OS de las telemedidas
en tiempo real de la potencia neta de las unidades físicas que se incluyen en la zona,
mediante los enlaces entre el OS y el despacho de generación y demanda de la zona de
regulación. La captación de señales de las unidades físicas y su envío al centro de control de
generación y demanda de la zona de regulación se hará por medios propios.
4. En el caso de unidades físicas cuya propiedad no coincida con la de la empresa
titular de la zona de regulación, el sujeto titular de la unidad física, o su correspondiente
representante, deberá adjuntar a la solicitud la conformidad expresa del titular de la zona
de regulación para la inclusión de dicha unidad física en la zona de regulación.
5.3
Pruebas para la participación activa en el servicio de regulación secundaria.
– PGCi: Potencia de generación o consumo en control de la zona.
– PGCSUPi y PGCINFi: Límites reales superior e inferior respectivamente de
potencia de las unidades bajo control del AGC. Se entiende por límites reales la suma de
los que determinan la banda disponible de regulación de las unidades físicas en control
tal y como se especifican en cada momento en el AGC de la zona, teniendo en cuenta
aspectos tales como la cota de los embalses, averías, limitaciones, etc.
– ACEi: error de control de área.
– CRRi: requerimiento de la regulación secundaria.
– NIDi: desvío neto de generación o consumo de la zona.
– NSIi: programa de generación o consumo de la zona.
– Estado de regulación de la zona (ON/OFF).
– Estado de control de la zona.
– Generación o consumo individual de las unidades físicas en control.
– Instantes de entrada y salida de unidades físicas en control.
– Desvío de frecuencia respecto a 50 Hz.
– Cualquier otra señal que se considere conveniente.
cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es
La prueba tiene por objeto comprobar que una zona de regulación es capaz de
intercambiar las señales requeridas tanto con el sistema maestro de la regulación como
con el de respaldo, así como responder a sus requerimientos de regulación, incluyendo
bajo control de su AGC a las unidades físicas cuya habilitación se solicita.
La prueba afectará directamente a la zona de regulación implicada. Para el análisis
de la prueba se registrarán, los valores correspondientes a cada muestra de las señales
siguientes:
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46515
– Cumplimiento de los requisitos técnicos de control establecidos en la normativa
vigente: en la actualidad, la respuesta de la zona de regulación a los requerimientos
recibidos, como se indica en el Procedimiento de Operación 7.2, por el que se
reglamenta el servicio complementario de regulación secundaria, debe ajustarse a la de
un sistema lineal de constante de tiempo 100 s, sin retardos, que se toma como patrón.
2. Las unidades físicas que soliciten la realización de pruebas de manera conjunta
deberán cumplir las siguientes condiciones:
– Para unidades físicas con localización eléctrica específica constituidas por
instalaciones RCR, todas las instalaciones están adscritas al mismo centro de control de
generación y demanda.
– Para unidades físicas con localización eléctrica específica constituidas por
instalaciones no RCR, y para unidades físicas sin localización eléctrica específica, el
conjunto de instalaciones intercambia información en tiempo real con el OS a través del
mismo centro de control de generación y demanda.
– El conjunto de unidades físicas pertenece a la misma unidad de programación.
– La suma en valor absoluto de la capacidad máxima de potencia activa del conjunto
de unidades físicas que realizan las pruebas de manera conjunta es superior a 1 MW y
no superior a 1.000 MW.
3. Se deberá acreditar la recepción en los centros de control del OS de las telemedidas
en tiempo real de la potencia neta de las unidades físicas que se incluyen en la zona,
mediante los enlaces entre el OS y el despacho de generación y demanda de la zona de
regulación. La captación de señales de las unidades físicas y su envío al centro de control de
generación y demanda de la zona de regulación se hará por medios propios.
4. En el caso de unidades físicas cuya propiedad no coincida con la de la empresa
titular de la zona de regulación, el sujeto titular de la unidad física, o su correspondiente
representante, deberá adjuntar a la solicitud la conformidad expresa del titular de la zona
de regulación para la inclusión de dicha unidad física en la zona de regulación.
5.3
Pruebas para la participación activa en el servicio de regulación secundaria.
– PGCi: Potencia de generación o consumo en control de la zona.
– PGCSUPi y PGCINFi: Límites reales superior e inferior respectivamente de
potencia de las unidades bajo control del AGC. Se entiende por límites reales la suma de
los que determinan la banda disponible de regulación de las unidades físicas en control
tal y como se especifican en cada momento en el AGC de la zona, teniendo en cuenta
aspectos tales como la cota de los embalses, averías, limitaciones, etc.
– ACEi: error de control de área.
– CRRi: requerimiento de la regulación secundaria.
– NIDi: desvío neto de generación o consumo de la zona.
– NSIi: programa de generación o consumo de la zona.
– Estado de regulación de la zona (ON/OFF).
– Estado de control de la zona.
– Generación o consumo individual de las unidades físicas en control.
– Instantes de entrada y salida de unidades físicas en control.
– Desvío de frecuencia respecto a 50 Hz.
– Cualquier otra señal que se considere conveniente.
cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es
La prueba tiene por objeto comprobar que una zona de regulación es capaz de
intercambiar las señales requeridas tanto con el sistema maestro de la regulación como
con el de respaldo, así como responder a sus requerimientos de regulación, incluyendo
bajo control de su AGC a las unidades físicas cuya habilitación se solicita.
La prueba afectará directamente a la zona de regulación implicada. Para el análisis
de la prueba se registrarán, los valores correspondientes a cada muestra de las señales
siguientes: