III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46510
incluyan módulos de generación cuyos equipos principales hayan sido modificados.
A estos efectos, se tendrá en cuenta el carácter acumulativo de las sustituciones o
modernizaciones que tengan lugar a partir del 19 de enero de 2021.
e) Instalaciones adscritas a un centro de control que amplíen en más de un 20 % su
capacidad máxima. En el caso de agrupaciones, solo deberán realizar las pruebas de
control de producción aquellas instalaciones que hayan modificado su capacidad
máxima. A estos efectos, se tendrá en cuenta el carácter acumulativo de los incrementos
de la capacidad que tendrán lugar a partir del 19 de enero de 2021.
Estas instalaciones y agrupaciones deberán realizar las pruebas de control de
producción mediante el seguimiento de consignas emitidas por el OS a nivel de
instalación o agrupación, conforme a lo establecido en el P.O.8.2.
Las solicitudes de realización de estas pruebas se realizarán conforme a lo indicado
en el anexo II de este procedimiento de operación.
Las pruebas de control de producción se efectuarán a partir de la fecha solicitada por
el centro de control de generación y demanda de la instalación o agrupación solicitante, y
tanto su inicio como su desarrollo y finalización estarán condicionados en todo momento
al adecuado mantenimiento de las condiciones de seguridad necesarias para el correcto
funcionamiento del sistema eléctrico.
A efectos de la realización de estas pruebas, todas las instalaciones de fuentes
renovables, cogeneración y residuos que formen parte de la misma agrupación deberán
pertenecer al mismo subgrupo del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Las instalaciones y agrupaciones que hayan superado las pruebas de control de
producción previamente a la aprobación de este procedimiento de operación no tendrán
obligación de realizarlas de nuevo, a excepción de cumplir alguna de las condiciones
previstas en los apartados c), d) y e) anteriores.
4.2 Pruebas de control de producción de instalaciones de generación renovable,
cogeneración y residuos.
Las pruebas de control de producción consistirán en el envío de consignas por parte
del OS hasta el centro de control al que se encuentre adscrita la instalación o agrupación
solicitante, y en la comprobación por parte del OS del cumplimiento por parte de la
instalación o agrupación de las consignas emitidas.
Antes de comenzar las pruebas, deberá comprobarse la integridad del enlace entre
el centro de control del OS y el centro de control al que se encuentre adscrita la
instalación o agrupación, así como la correcta transmisión de la información entre ambos
centros de control.
El protocolo de pruebas de control de producción que deberán superar las
instalaciones o agrupaciones de instalaciones que cumplan la condición a), b), d) o e) del
apartado 4.1 será el siguiente:
1. Deberá determinarse el punto de funcionamiento de la instalación o agrupación
en el momento inmediatamente anterior al comienzo de las pruebas.
2. Sin previo aviso al centro de control, el OS emitirá una consigna de potencia con
motivo 6 , a través del enlace ordenador-ordenador establecido entre los centros de
control, que deberá alcanzarse en un tiempo inferior a 15 minutos. El valor de dicha
consigna será inferior a la potencia de producción de la instalación o agrupación
determinada en el punto 1 y se mantendrá durante al menos 15 minutos, de manera que
el OS pueda comprobar la capacidad de cumplimiento y mantenimiento de consignas de
la instalación o agrupación.
(3)
Pruebas.
3. Tras esto, el OS emitirá una nueva consigna de valor inferior al anteriormente
enviado, en la forma descrita en el punto 2.
cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es
(3)
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46510
incluyan módulos de generación cuyos equipos principales hayan sido modificados.
A estos efectos, se tendrá en cuenta el carácter acumulativo de las sustituciones o
modernizaciones que tengan lugar a partir del 19 de enero de 2021.
e) Instalaciones adscritas a un centro de control que amplíen en más de un 20 % su
capacidad máxima. En el caso de agrupaciones, solo deberán realizar las pruebas de
control de producción aquellas instalaciones que hayan modificado su capacidad
máxima. A estos efectos, se tendrá en cuenta el carácter acumulativo de los incrementos
de la capacidad que tendrán lugar a partir del 19 de enero de 2021.
Estas instalaciones y agrupaciones deberán realizar las pruebas de control de
producción mediante el seguimiento de consignas emitidas por el OS a nivel de
instalación o agrupación, conforme a lo establecido en el P.O.8.2.
Las solicitudes de realización de estas pruebas se realizarán conforme a lo indicado
en el anexo II de este procedimiento de operación.
Las pruebas de control de producción se efectuarán a partir de la fecha solicitada por
el centro de control de generación y demanda de la instalación o agrupación solicitante, y
tanto su inicio como su desarrollo y finalización estarán condicionados en todo momento
al adecuado mantenimiento de las condiciones de seguridad necesarias para el correcto
funcionamiento del sistema eléctrico.
A efectos de la realización de estas pruebas, todas las instalaciones de fuentes
renovables, cogeneración y residuos que formen parte de la misma agrupación deberán
pertenecer al mismo subgrupo del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Las instalaciones y agrupaciones que hayan superado las pruebas de control de
producción previamente a la aprobación de este procedimiento de operación no tendrán
obligación de realizarlas de nuevo, a excepción de cumplir alguna de las condiciones
previstas en los apartados c), d) y e) anteriores.
4.2 Pruebas de control de producción de instalaciones de generación renovable,
cogeneración y residuos.
Las pruebas de control de producción consistirán en el envío de consignas por parte
del OS hasta el centro de control al que se encuentre adscrita la instalación o agrupación
solicitante, y en la comprobación por parte del OS del cumplimiento por parte de la
instalación o agrupación de las consignas emitidas.
Antes de comenzar las pruebas, deberá comprobarse la integridad del enlace entre
el centro de control del OS y el centro de control al que se encuentre adscrita la
instalación o agrupación, así como la correcta transmisión de la información entre ambos
centros de control.
El protocolo de pruebas de control de producción que deberán superar las
instalaciones o agrupaciones de instalaciones que cumplan la condición a), b), d) o e) del
apartado 4.1 será el siguiente:
1. Deberá determinarse el punto de funcionamiento de la instalación o agrupación
en el momento inmediatamente anterior al comienzo de las pruebas.
2. Sin previo aviso al centro de control, el OS emitirá una consigna de potencia con
motivo 6 , a través del enlace ordenador-ordenador establecido entre los centros de
control, que deberá alcanzarse en un tiempo inferior a 15 minutos. El valor de dicha
consigna será inferior a la potencia de producción de la instalación o agrupación
determinada en el punto 1 y se mantendrá durante al menos 15 minutos, de manera que
el OS pueda comprobar la capacidad de cumplimiento y mantenimiento de consignas de
la instalación o agrupación.
(3)
Pruebas.
3. Tras esto, el OS emitirá una nueva consigna de valor inferior al anteriormente
enviado, en la forma descrita en el punto 2.
cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es
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