III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46509

aquellas otras que estén directamente asociadas al funcionamiento de la instalación en
unas determinadas condiciones de generación/absorción de potencia reactiva.
Capacidad máxima de potencia activa de la instalación de generación: La definición
será la establecida en el Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril
de 2016, que establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a
la red, con las precisiones indicadas en el Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el
que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de
conexión de determinadas instalaciones eléctricas y vendrá determinada por el valor de
la capacidad de acceso que será la potencia activa máxima que podrá inyectarse a la red
de acuerdo con lo que se haga constar en el permiso de acceso y en el contrato técnico
de acceso. En el caso de las instalaciones inscritas en la sección primera del registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dicho valor coincidirá
con la potencia neta.
Capacidad máxima de potencia activa de la instalación de demanda: La capacidad
máxima de potencia activa de una instalación de demanda vendrá determinada por el
valor de potencia contratada. A efectos de este procedimiento, en el caso de que la
potencia contratada de la instalación varíe para los distintos períodos tarifarios, se
establecerá el mayor de los valores como capacidad máxima de potencia activa de la
instalación de demanda para todos los períodos tarifarios.
En el caso de instalaciones de almacenamiento, la capacidad máxima de potencia
activa será la que se defina en la normativa pendiente de desarrollo.
Para las unidades físicas constituidas por un conjunto de instalaciones, la capacidad
máxima de potencia activa vendrá determinada por la suma de la capacidad máxima de
potencia activa de cada una de las instalaciones que la conforman.
Mínimo técnico: Potencia activa mínima, según se especifique en el acuerdo de
conexión o se acuerde entre el gestor de la red pertinente y el propietario de la
instalación de generación de electricidad, a la que el módulo de generación de
electricidad puede funcionar de forma estable durante un tiempo ilimitado.
4.
4.1

Pruebas de control de producción de instalaciones de fuentes renovables,
cogeneración y residuos
Consideraciones generales.

a) Nuevas instalaciones o agrupaciones de las mismas con potencia instalada
superior a 5 MW con obligación de adscripción a un centro de control según el Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, que por primera vez se adscriban a un centro de
control.
b) Instalaciones o agrupaciones de las mismas con potencia instalada inferior o
igual a 5 MW que por primera vez se adscriban a un centro de control para participar en
la prestación de servicios de balance potestativos del sistema a través de una unidad
física con localización eléctrica específica, de acuerdo a lo especificado en el anexo II
del P.O.3.1.
c) Instalaciones o agrupaciones de las mismas con obligación de adscripción a un
centro de control según el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que cambien de centro
de control al que se encuentren adscritas.
d) Instalaciones adscritas a un centro de control que modifiquen los equipos
principales de sus módulos de generación mediante la sustitución o modernización de
los mismos, cuando dicha sustitución o modificación afecte a un porcentaje superior
al 70 % de la potencia instalada de la instalación. En el caso de agrupaciones, solo
deberán realizar las pruebas de control de producción aquellas instalaciones que

cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es

Estas pruebas se enmarcan en el proceso de validación del cumplimiento de
instrucciones emitidas por el OS para todas las instalaciones de fuentes renovables,
cogeneración y residuos (RCR), y son de aplicación a aquellas instalaciones y
agrupaciones de instalaciones que cumplan alguna de las siguientes condiciones: