I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Eficiencia energética. (BOE-A-2023-8052)
Orden TED/296/2023, de 27 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46087
Tercero. Previsión indicativa de las obligaciones de ahorro de energía de los sujetos
obligados en los años 2024 y 2025.
1. Se prevé que los objetivos de ahorro de energía final a alcanzar por el Sistema
Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética en su conjunto sean de 375 ktep
en 2024 y de 500 ktep en 2025. Asimismo, para los años 2024 y 2025, se prevé que el
porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético anual que los sujetos obligados
deberán satisfacer necesariamente mediante aportaciones económicas al Fondo
Nacional de Eficiencia Energética sea del 35 % y 20 %, respectivamente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, para cada uno de los ejercicios el objetivo de ahorro
de energía a alcanzar por el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética,
las correspondientes obligaciones de ahorro de los sujetos obligados, así como el
porcentaje mínimo de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética se
establecerán en la correspondiente orden ministerial atendiendo a los compromisos
asumidos por España frente a la Unión Europea, a la situación económica y a la
evolución del sector, siendo por tanto informativos y no vinculantes los datos recogidos
en el párrafo anterior.
Cuarto. Valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de
Eficiencia Energética a considerar en el cálculo del PVPC.
El valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética (RFE), regulada en el capítulo IV del título III de la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, incluida en el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh)
a considerar en el cálculo del PVPC, según lo previsto en el artículo 24 del Real
Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de
los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen
jurídico de contratación, a aplicar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden y
hasta la fecha en que se apruebe el nuevo valor para el siguiente periodo o, en su caso,
hasta la extinción de la obligación de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética de los comercializadores de referencia, será de 0,000565452 €/kWh.
Eficacia.
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en caso de
presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de marzo de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
cve: BOE-A-2023-8052
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46087
Tercero. Previsión indicativa de las obligaciones de ahorro de energía de los sujetos
obligados en los años 2024 y 2025.
1. Se prevé que los objetivos de ahorro de energía final a alcanzar por el Sistema
Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética en su conjunto sean de 375 ktep
en 2024 y de 500 ktep en 2025. Asimismo, para los años 2024 y 2025, se prevé que el
porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético anual que los sujetos obligados
deberán satisfacer necesariamente mediante aportaciones económicas al Fondo
Nacional de Eficiencia Energética sea del 35 % y 20 %, respectivamente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, para cada uno de los ejercicios el objetivo de ahorro
de energía a alcanzar por el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética,
las correspondientes obligaciones de ahorro de los sujetos obligados, así como el
porcentaje mínimo de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética se
establecerán en la correspondiente orden ministerial atendiendo a los compromisos
asumidos por España frente a la Unión Europea, a la situación económica y a la
evolución del sector, siendo por tanto informativos y no vinculantes los datos recogidos
en el párrafo anterior.
Cuarto. Valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de
Eficiencia Energética a considerar en el cálculo del PVPC.
El valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética (RFE), regulada en el capítulo IV del título III de la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, incluida en el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh)
a considerar en el cálculo del PVPC, según lo previsto en el artículo 24 del Real
Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de
los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen
jurídico de contratación, a aplicar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden y
hasta la fecha en que se apruebe el nuevo valor para el siguiente periodo o, en su caso,
hasta la extinción de la obligación de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética de los comercializadores de referencia, será de 0,000565452 €/kWh.
Eficacia.
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en caso de
presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de marzo de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
cve: BOE-A-2023-8052
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Quinto.