I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Eficiencia energética. (BOE-A-2023-8052)
Orden TED/296/2023, de 27 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2023.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46088

ANEXO I
Metodología empleada para asignar las obligaciones de ahorro y el importe
equivalente para el año 2023
La aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética de los sujetos obligados en
el año 2023 se ha calculado conforme a la siguiente metodología:
1. Para cada sujeto obligado se han multiplicado las ventas de energía
correspondientes a cada uno de ellos en el año 2021 por el resultado de dividir el
objetivo de ahorro anual promedio del periodo 2015-2020 entre el volumen de ventas
anual promedio del conjunto de todos los sujetos obligados considerado en las
correspondientes órdenes ministeriales publicadas por las que se establecen las
obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en dicho período,
multiplicado por un factor:
Obligación de ahorro =

Donde:
a) Las ventas de energía relativas a cada sujeto obligado, indicadas en el párrafo
anterior, se corresponden con:
i. En el caso de las comercializadoras de gas y electricidad, con el volumen de sus
ventas de energía final a nivel nacional a consumidores finales, teniendo en cuenta el
conjunto de su actividad.
ii. En el caso de los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases
licuados del petróleo, con el volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional para
su posterior distribución al por menor, y a consumidores finales teniendo en cuenta el
conjunto de su actividad.
iii. El coeficiente C tiene un valor de 0,779406. Este valor se ha determinado para
cumplir con lo establecido en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, modificada por la Directiva (UE)
2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018,
estableciendo una contribución del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia
Energética del 30 % en el cumplimiento del objetivo nacional de ahorro anual de energía
final en el año 2023.

cve: BOE-A-2023-8052
Verificable en https://www.boe.es

2. Cabe señalar que, en aquellos casos en los que los sujetos obligados no
hubieran remitido la información solicitada dentro del plazo legalmente establecido, se ha
tenido en cuenta la información disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y en la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos,
sin perjuicio del posible procedimiento sancionador.
3. La equivalencia financiera para el año 2023 es de 1,9280 millones de euros por
ktep ahorrado, o de 165.778,16 euros por GWh ahorrado, de acuerdo con el apartado
primero de esta orden.