I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Eficiencia energética. (BOE-A-2023-8052)
Orden TED/296/2023, de 27 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46086
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, resuelvo:
Primero.
Obligaciones de ahorro de energía final y equivalencia financiera en 2023.
1. Para el año 2023 se establece un objetivo de ahorro de energía final del Sistema
Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética de 204,12 ktep o 2.373,95 GWh.
2. La equivalencia financiera para el año 2023 se establece en 1,9280 millones de
euros por ktep ahorrado, o 165.778,16 euros por GWh ahorrado, en base al coste medio
estimado para movilizar las inversiones en todos los sectores de actuación necesarias
para alcanzar el objetivo anual de ahorro.
3. En el anexo I de la presente orden se establece la metodología empleada para
asignar a cada uno de los sujetos obligados su cuota de ahorro y su equivalencia
económica para el año 2023.
4. En el anexo II se establece, para cada uno de los sujetos obligados, sus
respectivas cuotas de ahorro y equivalencia económica para el año 2023, resultantes de
aplicar los criterios establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Asimismo se establece, para aquellos sujetos obligados que no hubieran aportado
datos conforme al artículo 70.2 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, sus
respectivas cuota de ahorro y su equivalencia económica para el año 2023 a partir de la
información disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en
la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, sin perjuicio del
régimen sancionador aplicable en su caso.
Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
1. Dentro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE),
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, los
sujetos obligados podrán contribuir al cumplimiento de su obligación de ahorro el tercer y
el cuarto trimestre de 2023 mediante la liquidación de Certificados de Ahorro Energético
(CAE), en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. El cumplimiento de parte de la obligación de ahorro energético mediante la
liquidación de CAE tendrá carácter voluntario.
3. Los sujetos obligados deberán satisfacer obligatoriamente al menos un 60 % de
su cuota de obligación de ahorro de 2023 mediante aportaciones económicas al Fondo
Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), pudiendo satisfacer el resto de su obligación
mediante la liquidación de CAE.
4. En todo caso, los sujetos obligados deberán realizar los pagos al FNEE
correspondientes al primer y segundo trimestre del 2023, cada uno de ellos por valor de la
cuarta parte del importe económico equivalente a su obligación de ahorro del año 2023.
5. Aquellos sujetos obligados que se acojan a la posibilidad de liquidación de CAE
durante el segundo semestre de 2023 podrán descontar, en los pagos al FNEE
correspondientes al tercer y cuarto trimestre, el importe equivalente a la parte de su
obligación de ahorro que pretenden satisfacer mediante la liquidación de CAE,
respetando en todo caso el porcentaje establecido en el punto 3.
En caso de no disponer de Certificados de Ahorro Energético suficientes, el sujeto
obligado deberá realizar la aportación económica equivalente al porcentaje de la obligación
de ahorro anual no satisfecha mediante CAE no más tarde del 31 de diciembre de 2023, a
excepción de la parte correspondiente a aquellos CAE que puedan acogerse a lo dispuesto
en la disposición transitoria única del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se
establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
6. En caso de no acogerse a la posibilidad de liquidación de CAE, el sujeto obligado
deberá realizar la aportación económica equivalente al total de su obligación de ahorro,
conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
cve: BOE-A-2023-8052
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46086
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, resuelvo:
Primero.
Obligaciones de ahorro de energía final y equivalencia financiera en 2023.
1. Para el año 2023 se establece un objetivo de ahorro de energía final del Sistema
Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética de 204,12 ktep o 2.373,95 GWh.
2. La equivalencia financiera para el año 2023 se establece en 1,9280 millones de
euros por ktep ahorrado, o 165.778,16 euros por GWh ahorrado, en base al coste medio
estimado para movilizar las inversiones en todos los sectores de actuación necesarias
para alcanzar el objetivo anual de ahorro.
3. En el anexo I de la presente orden se establece la metodología empleada para
asignar a cada uno de los sujetos obligados su cuota de ahorro y su equivalencia
económica para el año 2023.
4. En el anexo II se establece, para cada uno de los sujetos obligados, sus
respectivas cuotas de ahorro y equivalencia económica para el año 2023, resultantes de
aplicar los criterios establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Asimismo se establece, para aquellos sujetos obligados que no hubieran aportado
datos conforme al artículo 70.2 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, sus
respectivas cuota de ahorro y su equivalencia económica para el año 2023 a partir de la
información disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en
la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, sin perjuicio del
régimen sancionador aplicable en su caso.
Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
1. Dentro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE),
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, los
sujetos obligados podrán contribuir al cumplimiento de su obligación de ahorro el tercer y
el cuarto trimestre de 2023 mediante la liquidación de Certificados de Ahorro Energético
(CAE), en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. El cumplimiento de parte de la obligación de ahorro energético mediante la
liquidación de CAE tendrá carácter voluntario.
3. Los sujetos obligados deberán satisfacer obligatoriamente al menos un 60 % de
su cuota de obligación de ahorro de 2023 mediante aportaciones económicas al Fondo
Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), pudiendo satisfacer el resto de su obligación
mediante la liquidación de CAE.
4. En todo caso, los sujetos obligados deberán realizar los pagos al FNEE
correspondientes al primer y segundo trimestre del 2023, cada uno de ellos por valor de la
cuarta parte del importe económico equivalente a su obligación de ahorro del año 2023.
5. Aquellos sujetos obligados que se acojan a la posibilidad de liquidación de CAE
durante el segundo semestre de 2023 podrán descontar, en los pagos al FNEE
correspondientes al tercer y cuarto trimestre, el importe equivalente a la parte de su
obligación de ahorro que pretenden satisfacer mediante la liquidación de CAE,
respetando en todo caso el porcentaje establecido en el punto 3.
En caso de no disponer de Certificados de Ahorro Energético suficientes, el sujeto
obligado deberá realizar la aportación económica equivalente al porcentaje de la obligación
de ahorro anual no satisfecha mediante CAE no más tarde del 31 de diciembre de 2023, a
excepción de la parte correspondiente a aquellos CAE que puedan acogerse a lo dispuesto
en la disposición transitoria única del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se
establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
6. En caso de no acogerse a la posibilidad de liquidación de CAE, el sujeto obligado
deberá realizar la aportación económica equivalente al total de su obligación de ahorro,
conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
cve: BOE-A-2023-8052
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Segundo.