I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Eficiencia energética. (BOE-A-2023-8052)
Orden TED/296/2023, de 27 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46085

Por otra parte, con el objetivo de ofrecer unos valores de referencia indicativos
respecto a la obligación de ahorro de los sujetos obligados en los dos próximos
ejercicios, así como el alcance que podrían llegar a tener los Certificados de Ahorro
Energético en dichos ejercicios, se establece una previsión no vinculante de los objetivos
a alcanzar por el SNOEE en su conjunto en los años 2024 y 2025, así como del
porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético anual que los sujetos obligados
deberán satisfacer necesariamente mediante aportaciones económicas al Fondo
Nacional de Eficiencia Energética en dichos años, basada en la información con la que
cuenta la Secretaría de Estado de Energía en el momento actual.
De esta forma, la presente orden da cumplimiento al artículo 5.2 del citado Real
Decreto 36/2023, de 24 de enero, estableciendo tanto el porcentaje mínimo de la
obligación de ahorro energético correspondiente al año 2023 que los sujetos obligados
deberán satisfacer mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética, como una previsión de dicho porcentaje para los dos años siguientes.
A su vez, se deberá tener en cuenta que, las infracciones cometidas en el marco del
Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, serán sancionadas de
conformidad con el régimen establecido en la sección 3.ª del capítulo IV del título III de la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, según lo establecido en los artículos 77 a 86.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos supuestos en que un sujeto obligado
incumpla la totalidad o parte de su obligación durante el periodo de la misma, se
impulsará e iniciará el correspondiente procedimiento de reclamación de la deuda
pendiente, conforme a la normativa aplicable en esta materia.
Por otra parte, cabe señalar que mediante el Real Decreto 469/2016, de 18 de
noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que
se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño
consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, se incorporó el
término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) en el cálculo de los
otros costes asociados al suministros (OCh) que forman parte del coste de producción
de energía (CPh) a considerar para la fijación del PVPC.
Entre los términos que componen el término variable horario de los costes de
comercialización (CCVh) figura la Retribución del coste de contribución al Fondo
Nacional de Eficiencia Energética regulado, en el capítulo IV del título III de la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, expresado en €/kWh (RFE), valor constante para todas
las horas.
Este valor será fijado anualmente mediante orden de la Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos.
En la presente orden se procede a actualizar dicho término de Retribución del coste
de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, resultando de aplicación lo
dispuesto en el artículo 24.2.b) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, según el
cual, si la fecha de entrada en vigor de la orden por la que se fije anualmente el valor del
término RFE fuera posterior al 1 de enero del año de aplicación correspondiente, hasta la
aprobación de la orden mencionada en el párrafo anterior o, en su caso, hasta la
extinción de la obligación de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética de
estos sujetos, se mantendrá el valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo
Nacional de Eficiencia Energética (RFE) en la cuantía establecida para el año anterior.
Se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia, procediendo a la publicación de la
propuesta de orden en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico en fecha de 22 de diciembre de 2022, habiéndose notificado dicha
publicación a cada uno de los sujetos obligados y a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
Mediante Acuerdo de 20 de marzo de 2023, la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos ha autorizado a la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la presente orden.

cve: BOE-A-2023-8052
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Núm. 76