I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Eficiencia energética. (BOE-A-2023-8052)
Orden TED/296/2023, de 27 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46084

energética, ampliando el alcance del sistema de obligaciones de eficiencia energética a
un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, y
estableciendo nuevos objetivos de ahorro energético para que la Unión Europea logre
sus metas de eficiencia energética para 2030 y cumpla su compromiso de situar a los
consumidores en el centro de la Unión de la Energía. En concreto, en el nuevo período
cada Estado miembro deberá alcanzar un objetivo de ahorro de energía final acumulado
en el año 2030 equivalente a la consecución de un nuevo ahorro cada año del 0,8 % del
consumo anual de energía final, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de
enero de 2019.
A la vista de lo anterior, ha sido necesario extender la vigencia del Sistema Nacional
de Obligaciones de Eficiencia Energética establecida en el artículo 69 de la Ley 18/2014,
de 15 de octubre, mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación
económica.
Además, se ha adaptado el procedimiento de cálculo de las obligaciones de ahorro
de cada sujeto obligado con objeto de dotar al sistema de una mayor transparencia y de
una mayor previsibilidad para los sujetos obligados, así como de una mayor flexibilidad
en la gestión, para que una modificación de las ventas de cualquier índole no suponga
un necesario recálculo de las contribuciones de todos los sujetos obligados.
Esta orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la referida Ley 18/2014, de 15 de
octubre, mediante el establecimiento de:
a) El objetivo de ahorro energético en el año 2023,
b) las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados,
c) la equivalencia financiera para el cálculo de las aportaciones económicas al
Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Para determinar las obligaciones de ahorro de los sujetos obligados, se ha tenido en
cuenta la información remitida por los mismos sobre sus datos de ventas de energía final
en el mercado nacional durante el año 2021, así como la información proporcionada por
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y por la Corporación de
Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES).
En este marco, es preciso señalar que la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, y su
posterior modificación mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, habilita al
Gobierno para el establecimiento y desarrollo de un sistema de acreditación de ahorros
de energía final, mediante la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE) que,
una vez en marcha, permita a los sujetos obligados dar cumplimiento a parte o a la
totalidad de sus obligaciones de ahorro mediante la promoción directa de actuaciones de
mejora de la eficiencia energética que reúnan todas las garantías necesarias.
Estos Certificados de Ahorro Energético deben reflejar los ahorros de consumo de
energía final reconocidos como consecuencia de las inversiones realizadas en
actuaciones de eficiencia energética, las cuales deben cumplir con los principios y la
metodología de cálculo de ahorro de energía establecidos en el anexo V de la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
relativa a la eficiencia energética.
Cabe destacar que el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece
un sistema de Certificados de Ahorro Energético, regula la implantación de dicho sistema
y desarrolla reglamentariamente el apartado 2 del artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15
de octubre, por el que se posibilita el establecimiento de un mecanismo de acreditación
de consecución de ahorros anuales de energía mediante la presentación de CAE.
A la vista de lo anterior, y en el ámbito del Sistema Nacional de Obligaciones de
Eficiencia Energética (SNOEE), la presente orden dispone que una parte de la obligación
anual de ahorro podrá ser satisfecha mediante la presentación de CAE, respetando
siempre el porcentaje de aportación económica mínima al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética establecido para el año 2023.

cve: BOE-A-2023-8052
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Núm. 76