I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Eficiencia energética. (BOE-A-2023-8052)
Orden TED/296/2023, de 27 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46083

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/296/2023, de 27 de marzo, por la que se establecen las
obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el
año 2023.

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre
de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las
Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE
y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la
Unión Europea y establece acciones concretas a fin de alcanzar un objetivo de ahorro de
energía acumulado en el periodo 2014-2020.
De acuerdo con el artículo 7 de la citada directiva, cada Estado miembro debía
justificar una cantidad de ahorro de energía acumulado para el periodo 2014-2020. Por
otra parte, el citado artículo 7 determina que cada Estado miembro puede establecer un
sistema de obligaciones de eficiencia energética mediante el cual los distribuidores de
energía y las empresas minoristas de venta de energía queden obligados a alcanzar el
objetivo de ahorro indicado mediante la consecución anual, a partir del año 2014, de un
ahorro equivalente al 1,5 % de sus ventas anuales de energía final.
Asimismo, el artículo 20 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2012, permitió a los Estados miembros crear un Fondo
Nacional de Eficiencia Energética, como respaldo de las iniciativas nacionales de
eficiencia energética.
En consecuencia, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció un Sistema
Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) en virtud del cual se asigna
a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos
petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor,
en adelante sujetos obligados del SNOEE, una cuota anual de ahorro energético
denominada obligación de ahorro.
A raíz del establecimiento de este sistema, anualmente se han definido mediante
orden ministerial el objetivo de ahorro anual, la equivalencia financiera, las cuotas u
obligaciones de ahorro correspondientes a cada sujeto obligado y su equivalencia
económica.
Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro
energético, los sujetos obligados deben realizar una contribución financiera anual al
Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), a ingresar en cuatro pagos iguales a lo
largo de cada año natural, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de
septiembre y del 31 de diciembre, igual al importe resultante de multiplicar su obligación
de ahorro anual por la equivalencia financiera correspondiente.
Este Fondo permite la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y
financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas que permitan
aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores y ayudar a conseguir el
objetivo de ahorro establecido. Estas medidas podrán ser cofinanciadas con otras
fuentes de financiación, incluidos los Fondos Europeos.
La citada Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, ha sido modificada mediante la
Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia

cve: BOE-A-2023-8052
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