I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8050)
Aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos nacionales de conducir y sobre el intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, hecho en Madrid el 15 de marzo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023
20.

Sec. I. Pág. 46063

Solución de controversias.

a) En caso de existir una controversia entre las Partes sobre la interpretación o
aplicación de este Acuerdo, se resolverá a través de negociaciones directas por vía
diplomática.
b) Mediante notificación escrita por vía diplomática, la Parte que solicite iniciar una
negociación para resolver la controversia sobre la aclaración o interpretación de este
Acuerdo podrá suspender su aplicación. Dicha suspensión surtirá efecto a los 30 días de
la fecha de recepción de la notificación por la otra Parte o en otra fecha posterior
especificada en la notificación.
c) La Parte que haya remitido una notificación de conformidad con el párrafo
anterior podrá revocar en cualquier momento la suspensión de este Acuerdo mediante
una nueva notificación escrita por vía diplomática.
d) Una vez resuelta la controversia, las Partes podrán acordar el fin de la
suspensión de este Acuerdo mediante un intercambio de notas por vía diplomática.
Disposiciones finales.
21. Este Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días a partir de la fecha de
recepción de la última notificación enviada entre las Partes, por vía diplomática, sobre el
cumplimiento de los requisitos internos para dicha entrada en vigor.
22. Este Acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo por las Partes.
23. Este Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cada una de las Partes podrá
resolverlo mediante notificación por escrito por vía diplomática. La resolución surtirá
efecto noventa (90) días después del envío de tal notificación.
ANEXO I
Tablas de equivalencia
Tabla 1
Tabla de equivalencia para los permisos del Reino Unido (emitidos a partir del 19-1-2013
en Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Gibraltar) y permisos de España
Notas:

Descripción de categorías de permisos en el Reino Unido

Categorías del Reino
Unido en Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte (emitidos
desde el 19-1-2013

Categorías del Reino
Unido en
Gibraltar (emitidos a
partir del 19-1-2013)

Categorías en
España

Motocicletas:
– una motocicleta de una potencia superior a 35 kW o con una relación
potencia/peso superior a 0,2 kW por kg, o
– una motocicleta de una potencia no superior a 35 kW o con una relación
potencia/peso no superior a 0,2 kW por kg y derivada de un vehículo de más del
doble de su potencia.

A

A

A

cve: BOE-A-2023-8050
Verificable en https://www.boe.es

1. Las categorías del Reino Unido a las que se hace referencia en las columnas 2
y 3 se pueden intercambiar por las categorías españolas de la columna 4.
2. Un permiso de una de las categorías de España en la columna 4 se pueden
intercambiar por una de las categorías de permisos del Reino Unido recogidas en las
columnas 2 y 3.
3. Ver las tablas 4 y 5 para las excepciones a la equivalencia de las categorías de
permisos del Reino Unido.