I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8050)
Aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos nacionales de conducir y sobre el intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, hecho en Madrid el 15 de marzo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46064

Categorías del Reino
Unido en Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte (emitidos
desde el 19-1-2013

Categorías del Reino
Unido en
Gibraltar (emitidos a
partir del 19-1-2013)

Categorías en
España

Motocicletas de una potencia no superior a 35 kW y con una relación potencia/
peso no superior a 0,2 kW por kg y no derivadas de un vehículo de más del
doble de su potencia.

A2

A2

A2

Motocicletas con cilindrada no superior a 125 centímetros cúbicos, con una
potencia nominal no superior a 11 kW y con una relación potencia/peso no
superior a 0,1 kW/kg.
Triciclos de motor con potencia nominal no superior a 15 kW.

A1

A1

A1

Ciclomotores. Vehículos de dos o tres ruedas con velocidad máxima de diseño
de más de 25 km/h pero no más de 45 km/h.
Cuadriciclos ligeros: con masa en vacío de no más de 350 kg (sin incluir la masa
de las baterías en el caso de vehículos eléctricos) cuya velocidad máxima de
diseño sea superior a 25 km/h y no superior a 45 km/h.

AM

AM

AM

Vehículo (excepto motocicletas, ciclomotores, vehículos de trabajo o tractores
terrestres) con una masa máxima autorizada que no exceda los 3500 kg y una
capacidad de asiento de hasta 8 personas aparte del conductor, incluida una
combinación de este tipo de vehículo con un remolque cuya masa máxima
autorizada no supere los 750 kg. Además, dicho vehículo con un remolque de
más de 750 kg, si el peso total del vehículo con el remolque no supera los
3500 kg. Los cuadriciclos (distintos de los cubiertos por AM) también entran en
esta categoría.

B

B

B

Cuadriciclos, tal como se definen en el artículo 1, apartado 3, letra b), de la
Directiva 2002/24/CE.
Vehículos de motor con cuatro ruedas y un peso de hasta 400 kg en vacío o
550 kg en vehículos destinados al transporte de mercancías.

B1

B1

Sin equivalencia

Vehículo (salvo vehículos de trabajo o tractores terrestres) de masa máxima
autorizada que exceda los 3500 kg y capacidad de hasta 8 personas aparte del
conductor, con un remolque cuya masa máxima autorizada no supere 750 kg.

C

C

C

Vehículos de motor para el transporte de mercancías con una masa autorizada
superior a 3500 kg y hasta 7500 kg, con capacidad de hasta 8 pasajeros y un
remolque con una masa máxima autorizadas de 750 kg.

C1

C1

C1

Vehículo con capacidad de más de 8 pasajeros y masa máxima autorizada del
remolque de 750 kg.

D

D

D

Vehículos con capacidad de hasta 16 pasajeros, una longitud de hasta 8 metros
y un remolque con una masa máxima autorizada de 750 kg.

D1

D1

D1

Combinación de vehículos de tracción en la categoría B y remolque cuando la
masa máxima autorizada del remolque no supere los 3500 kg*.

BE
BE emitidos en
Gran Bretaña desde
el 16-12-21

BE
No requerido

BE
B

Combinación de vehículos de tracción en la categoría C y remolque cuando la
masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg.

CE

CE

CE

Combinación de vehículos de tracción en la categoría C1 y remolque cuando la
masa máxima autorizada del remolque sea superior a 750 kg pero del vehículo
de tracción y el remolque combinados no supere los 12 000 kg.

C1E

C1E

C1E

Combinación de vehículos de tracción en la categoría D1 y remolque cuando la
masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg.

D1E

D1E

D1E

Combinación de vehículos de tracción en la categoría D y remolque cuando la
masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg.

DE

DE

DE

Descripción de categorías de permisos en el Reino Unido

cve: BOE-A-2023-8050
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 76