I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8050)
Aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos nacionales de conducir y sobre el intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, hecho en Madrid el 15 de marzo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46062

con carácter quincenal y la respuesta se remitirá en un máximo de quince días a partir de
la recepción de la solicitud. La solicitud saliente deberá hacerse en un solo lote de
hasta 10.000 consultas.
16. Las Partes podrán utilizar los datos obtenidos sobre el vehículo y el titular de
ese vehículo para facilitar la identificación de la persona responsable de cometer una
infracción de tráfico relacionada con la seguridad vial y para iniciar un procedimiento
contra el presunto infractor de conformidad con su legislación nacional. La notificación de
las actuaciones se hará por la Parte solicitante mediante carta al titular del vehículo o a
la persona identificada como presunto autor de cometer la infracción de tráfico en
materia de seguridad vial en el idioma de la Parte en la que se matriculó el vehículo e
incluirá toda la información pertinente de conformidad con lo dispuesto en la legislación
nacional
17. La comunicación escrita a la que hace referencia el artículo anterior, será
mediante carta al titular del vehículo o a la persona identificada como presunto autor de
cometer la infracción de tráfico en materia de seguridad vial que incluirá, con arreglo a su
legislación nacional, toda información pertinente, en particular, la naturaleza de dicha
infracción de tráfico en materia de seguridad vial, el lugar, la fecha y la hora en que se
cometió, la legislación nacional que se haya infringido, así como la sanción y, si procede,
los datos relativos al dispositivo empleado para detectar la infracción.
General.

a) Este Acuerdo, a excepción de los artículos 13 a 17, se aplicará provisionalmente
por ambas Partes a partir del día siguiente a la recepción de la respuesta afirmativa de la
Embajada Británica («fecha de la aplicación provisional inicial»).
b) Este Acuerdo se aplicará provisionalmente en su integridad, incluyendo los
artículos 13 a 17, desde la fecha en que se acuerde («la fecha de la aplicación
provisional íntegra») mediante el canje de notas por vía diplomática, una vez operativo el
Sistema de intercambio de información previsto en el artículo 14. En caso de que el
Acuerdo no se aplique provisionalmente en su integridad transcurridos cuatro meses a
partir de la fecha de la aplicación provisional inicial, finalizará de inmediato la aplicación
provisional inicial prevista en el apartado a) de este artículo.
c) Las Partes podrán conservar información sobre infracciones de tráfico en materia
de seguridad vial a partir de la fecha de la aplicación provisional inicial. A partir de la
fecha de aplicación provisional íntegra, las Partes deberán intercambiar esa información
conforme a los artículos 13 a 17.
d) En tanto el Acuerdo se esté aplicando provisionalmente, los titulares de un
permiso de conducción británico residentes en España en el momento de la aplicación
provisional inicial del Acuerdo podrán conducir con su permiso de conducción británico
en España, durante un periodo de seis (6) meses, a partir de la fecha de aplicación
provisional inicial. Del mismo modo, los titulares de un permiso de conducción español
residentes en Reino Unido en el momento de la fecha de la aplicación provisional inicial
del Acuerdo, podrán conducir en Reino Unido con su permiso español durante ese
mismo periodo.

cve: BOE-A-2023-8050
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18. Las Partes se asegurarán de que el intercambio de datos, incluidos los datos
del vehículo y del titular del vehículo en virtud del presente Acuerdo, cumpla con sus
respectivas obligaciones de protección de datos: a saber, el Reglamento General de
Protección de Datos (UE) 2016/679 (RGPD), la Directiva (UE) 2016/680, la Ley de
Protección de Datos de 2018 y el RGDP ya que forma parte de la legislación del Reino
Unido (RGPD del Reino Unido).
19. Aplicación provisional.