I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8050)
Aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos nacionales de conducir y sobre el intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, hecho en Madrid el 15 de marzo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46061

ii. En el caso de los permisos españoles a través del servicio de intercambio de
información automatizado establecido entre las autoridades competentes para el canje a
propuesta de España.
c) Ambas Partes de mutuo acuerdo podrán establecer además canales de
comunicación concretos para aquellos casos en los que los sistemas establecidos en el
artículo 7 a) y b) dejen dudas sobre la validez de un permiso de conducir presentado
para su canje.
8. Este Acuerdo se entenderá sin perjuicio de la obligación de realizar los trámites
administrativos establecidos en la legislación de cada Parte para el canje de los
permisos de conducir.
9. La autoridad competente para el canje devolverá el permiso de conducir
canjeado directamente a la autoridad competente que emitiera la licencia, en el plazo de
treinta (30) días laborables a partir del canje e indicará la fecha del mismo.
10. Las Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos de conducir. Si
una de las Partes cambia sus modelos de permiso de conducir, enviará los nuevos
modelos a la otra Parte al menos treinta (30) días hábiles antes de su implantación. En
todo caso, el nombre, acrónimo o abreviatura de cada una de las Partes (Reino de
España; Gran Bretaña; Irlanda del Norte; Reino Unido) deberán figurar en el modelo de
permiso de conducir.
11. Si alguna de las Partes cambia sus categorías de permisos de conducir, los
requisitos para la obtención, o las pruebas de aptitud exigidas para cada categoría,
enviará las condiciones de expedición y características de vehículos autorizados a
circular bajo esas categorías a la otra Parte en el plazo de al menos treinta (30) días
hábiles antes de su implantación.
12. a) Este Acuerdo no se aplicará a permisos de conducir emitidos por una de
las Partes como canje de otro permiso obtenido en un tercer país que no sea miembro
del EEE, salvo que ambas Partes sean parte de un acuerdo o de un entendimiento con
ese mismo tercer país en el intercambio de permisos de conducir.
b) Las Partes comunicarán por vía diplomática con qué terceros países tienen un
acuerdo o entendimiento sobre el canje de permisos de conducción, a partir de la fecha
de aplicación provisional inicial. Las Partes comunicarán si se rescinde cualquiera de
estos acuerdos o entendimientos o si se celebran nuevos acuerdos o entendimientos.
Intercambio de información en materia de infracciones de tráfico.
13. Las Partes proporcionarán la información sobre los datos de los vehículos y sus
titulares, según lo especificado en el anexo II, a efectos de investigar infracciones de
tráfico relacionadas con la seguridad vial, específicamente en los supuestos de exceso
de velocidad, no usar el cinturón de seguridad, no detenerse ante un semáforo en rojo,
conducir en estado de embriaguez, conducir bajo los efectos de las drogas, no usar un
casco de protección, circular por un carril prohibido, y uso ilegal de teléfonos móviles o
cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción. Las Partes podrán
acordar la inclusión de más infracciones de tráfico relacionadas con la seguridad vial por
un intercambio de notas
14. Las Partes adoptarán toda medida necesaria para que el intercambio de
información en virtud del presente Acuerdo se lleve a cabo de manera razonable,
eficiente y segura, garantizando además la seguridad y protección de los datos. El
intercambio de archivos se llevará a cabo mediante un protocolo de transferencia de
archivos seguro de extremo a extremo, como el SFTP (Secure File Transfer Protocol) o
un protocolo equivalente, que garantice que el intercambio se realiza a través de una
conexión cifrada y segura. Las Partes podrán, asimismo, acordar un Sistema de
intercambio de información alternativo que sea al mismo tiempo automatizado y online.
15. En las solicitudes salientes se incluirá la fecha y la hora de la infracción, la
matrícula del vehículo y la infracción detectada. Dichas solicitudes se enviarán al menos

cve: BOE-A-2023-8050
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Núm. 76