I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8050)
Aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos nacionales de conducir y sobre el intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, hecho en Madrid el 15 de marzo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46060

b) Las autoridades competentes para el intercambio de información sobre
infracciones de tráfico serán:
Para el Reino Unido: en Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Driver and Vehicle
Licensing Agency.
Para el Reino de España: la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio
del Interior.
2. El Reino de España y el Reino Unido en lo sucesivo, «las Partes», reconocen
mutuamente los permisos de conducir nacionales emitidos por las autoridades
competentes de las Partes a aquellos que tienen la residencia legal en España o a
quienes tienen la residencia habitual y legal en Reino Unido, siempre que sean válidos y
conformes a las condiciones del presente Acuerdo.
3. Los anexos I, II y III de este Acuerdo forman parte integrante del mismo.
4. Este Acuerdo no se aplicará a permisos provisionales o de aprendizaje emitidos
para que una persona aprenda a conducir.
Reconocimiento de permisos.
5. El titular de un permiso de conducir válido y en vigor emitido por una de las
Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por la otra Parte, estará autorizado,
sin necesidad de presentar un permiso de conducir internacional (IDP) o traducción
oficial, a conducir temporalmente vehículos de motor de las categorías para las cuales
ese permiso es válido en el territorio de esa Parte, durante el plazo que determine la
legislación nacional de esa Parte en la que el vehículo es conducido temporalmente.

6. a) El titular de un permiso de conducir expedido por España, que tenga su
residencia habitual y legal en Reino Unido o el titular de un permiso de conducir
expedido en Reino Unido que tenga su residencia legal en España, de conformidad con
los procedimientos internos de cada Parte donde ha fijado su residencia, obtendrá,
previa solicitud, mediante canje, un permiso de conducir equivalente donde ha fijado su
residencia. El canje del permiso se realizará de acuerdo con las tablas de equivalencia
entre las categorías de permisos del Reino Unido y de España que figuran en el anexo I.
El canje en virtud de este artículo no estará sujeto a ningún requisito adicional de prueba
práctica o teórica. Se podrán canjear todos los permisos o licencias válidos de los
actuales residentes expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Acuerdo; para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito
indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en la Parte
donde el solicitante tuviera su residencia legal. Todo canje de permisos de conducir
estará sujeto a los códigos de limitación indicados en el permiso presentado para su
canje o por otro motivo aplicables al mismo, si procede en la Parte en que se canjee.
b) Para efectuar el canje, el permiso debe ser válido y estar en vigor. Se admitirán
los permisos caducados siempre que hubieran estado en vigor en el momento de la
entrada en la Parte en la que se efectúe el canje.
7. a) Como requisito previo al canje, para verificar la autenticidad del permiso de
conducir, cada autoridad competente podrá solicitar la información pertinente a la otra
autoridad competente. Dicha información se proporcionará en un plazo de 30 días
hábiles.
b) La validez de un permiso de conducir podrá ser verificada por:
i. En el caso de los permisos de Reino Unido por un servicio de verificación en línea
con la autoridad competente del Reino Unido para el canje a través de un «código de
comprobación» facilitado por el titular del permiso;

cve: BOE-A-2023-8050
Verificable en https://www.boe.es

Canje de permisos.